REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Seis (06) de Noviembre de 2008
198° Y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001802
PARTE ACTORA: PEDRO JESUS MENDOZA y JOSE OCTAVIO SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YERINA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia que antecede de fecha 31 de Octubre de 2008, suscrita por la abogada en ejercicio YERINA QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 77.758, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento y por cuanto que no se han vulnerado los derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
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