REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Noviembre del año dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001367
PARTE ACTORA: MISAEL LOVERA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOS C.A (SEPRISEV)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Noviembre del año 2008, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora MISAEL LOVERA RODRIGUEZ, representado por su apoderada judicial JANIRE LEGON, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 118.354, carácter acreditado en autos y se encuentra inserto a los folios 35,36,37, y por la demandada: SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOS C.A (SEPRISEV), representados, por su apoderada judicial YVETTE GONZALEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 128.311, dándose inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con la juez han llegado al siguiente convenio: la parte actora MISAEL LOVERA RODRIGUEZ se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra parte la demandada: SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOS C.A (SEPRISEV), quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LA EMPRESA", hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo de transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2008-001367, llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de reclamación de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, donde “EL TRABAJADOR” alega que ingreso a la empresa el 26/06/2003, fecha de egreso 05/05/2008, último salario diario 42,36, por retiro justificado que
se desempeñó el cargo de Vigilante, que lo reclamada en el libelo es por concepto de PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: "LA EMPRESA" alega que no le adeuda el monto establecido en el libelo. TERCERO: OFERTA


TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; "LA EMPRESA" ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.25.000,00) para ser pagado. por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), en 2 partes: 1.- por la cantidad de Bs. 8.000,00, en fecha 19 de Noviembre del año 2008, a las 2:00 p.m. y un segundo pago 2.- en fecha 05 de diciembre del año 2008 por la cantidad de Bs. 17.000,00, a las 10:00 a.m.. Las partes solicitaran el cierre del expediente, una vez cumplida la obligación.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: Antigüedad, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional fraccionado y vencido, diferencias de pago de cesta tickets, Indemnizaciones por despido injustificado establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, Preaviso, diferencias de: pagos de días domingos, feriados, descanso trabajados, días 31, horas extras y redobles incluye y las no pagadas, bonos nocturnos y todos los beneficios solicitados en el escrito libelar. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

Parte Demandante Parte Demandada
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA