REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de noviembre de 2008
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° GP02-S-2008-00398
PARTE DEMANDANTE: NORBERTO MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, 20 de noviembre de dos mil 2008, siendo las 10:00 a.m. comparecieron a este tribunal por la parte actora la sociedad de comercio CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A., Sociedad Anónima domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 18 de abril de 1956, bajo el No. 4, Tomo 14-A, representada en este acto por la abogada ELIO ALVARADO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.12.037.244, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.627, según consta de documento poder que cursa en autos marcado “A”, en lo adelante “LA OFERENTE”; y por la parte demandada NORBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.837.717, asistido en este acto por la abogada CRISTINA RAMOS, española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.82.058.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.034, en lo sucesivo “EL OFERIDO”. Las partes después de sostener conversaciones, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y lo hacen bajo los siguientes términos:
CAPITULO I
ALEGATOS DE “LA OFERENTE”
- Que Norberto Martínez, prestó servicios para “LA OFERIDA”, desde el 1° de diciembre de 1999 hasta el 23 de septiembre de 2008.
- Que la causa de culminación de la relación de trabajo fue por renuncia del trabajador.
- Que su salario diario era de Bs.F. 44,70. Su salario integral diario era de Bs.F. 65,19.
- Que la empresa le adeuda a “EL OFERIDO” el pago correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 5.613,34.
- Que el monto correspondiente a la prestación de antigüedad, está depositado en un fideicomiso a nombre de “EL OFERIDO”, en el Banco Mercantil.
- Que el ciudadano Norberto Martínez, solicitó anticipos y préstamos sobre su prestación de antigüedad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Que el ciudadano Norberto Martínez deberá tramitar por ante el ente fiduciario el cobro del monto que quede en la cuenta de fideicomiso.
- Que el ciudadano Norberto Martínez, le solicitó extrajudicialmente a “LA OFERENTE” el pago de una indemnización, por cuanto el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, le diagnostico una enfermedad “HERNIA DISCAL L3, L4, L5, S1. ARTROSIS L5, S1 CON LISTESIS DE L5 CON RUPTURA DE LOS PARES INTERAPOFISIARIO DERECHO. ESTENOSIS FORAMINAL L4, L5, L5, S1” y con porcentaje de perdida de capacidad para el trabajo de 67%.
- Que el ciudadano Norberto Martínez, no le presentó a mi representada documento alguno emanado del Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Inpsasel) que certifique que padece una enfermedad de origen ocupacional.
CAPITULO II
ALEGATOS DE “EL OFERIDO”
- Reconoce la fecha de ingreso, la fecha y causa de terminación de la relación de trabajo, el salario diario, y el salario integral diario, alegado por “LA OFERENTE”.
- Solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs.F. 26.911,46.
- Reconoce que su Prestación de Antigüedad está depositada en un fideicomiso en el Banco Mercantil.
- Reconoce que solicitó anticipos y prestamos sobre su Prestación de Antigüedad.
- Reconoce que le solicitó a “LA OFERENTE” el pago de una indemnización por cuanto el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, le diagnostico una enfermedad “HERNIA DISCAL L3, L4, L5, S1. ARTROSIS L5, S1 CON LISTESIS DE L5 CON RUPTURA DE LOS PARES INTERAPOFISIARIO DERECHO. ESTENOSIS FORAMINAL L4, L5, L5, S1” y con porcentaje de perdida de capacidad para el trabajo de 67%.
- Reconoce que no le presentó a “LA OFERIDA” documento alguno emanado del Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Inpsasel) que certifique que padece una enfermedad de origen ocupacional, pero que adquirió esa enfermedad con ocasión a su trabajo en la empresa Cerámica Carabobo, S.A.C.A.
CAPITULO III
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
Ambas partes de común y amistoso acuerdo, luego de explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo transaccional:
Ambas partes, convinieron una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la oferta, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL OFERIDO” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERENTE", ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “EL OFERIDO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
PRIMERO: “LA OFERENTE” conviene en cancelar a “EL OFERIDO”, las prestaciones sociales causadas por la relación laboral que los vinculó, por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 5.613,34).
SEGUNDO: “LA OFERENTE” conviene en cancelar a “EL OFERIDO”, una indemnización derivada de la enfermedad que le fue diagnosticada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con fundamento en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Lopcymat), correspondiente a dos años de salario, calculados a salario integral, por un monto de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F. 46.936,8).
TERCERO: “LA OFERENTE” conviene en cancelar a “EL OFERIDO”, por daño moral, ocasionado por la enfermedad que le fue diagnosticada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 22.449,86).
Todo lo cual arroja la suma total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 75.000,00), monto que será cancelado en este acto mediante cheque identificado con el No. 91111697, de fecha 12 de noviembre de 2008, del Banco Mercantil, a nombre de Norberto Martínez monto este que abarca los conceptos de: bono vacacional; bono post-vacacional; bono vacacional fraccionado; prestación de antigüedad; intereses sobre prestación de antigüedad; reintegro de cuotas de fideicomiso; salario en vacaciones; artículo 219 de la LOT (días adicionales de disfrute); artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y daño moral.
Se deja constancia que “El OFERIDO”, NORBERTO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.837.717, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio, a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte oferente, en razón de que el oferido es el acreedor del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas del presente acuerdo, una vez sea homologada la presente transacción.
CUARTO: “EL OFERIDO” acepta que efectuó anticipos y préstamos sobre la prestación de antigüedad depósitada por “LA OFERENTE” en la cuenta de fideicomiso, y que tramitará el cobro del saldo que quede en ella directamente por ante el ente fiduciario.
CAPITULO IV
DE LA HOMOLOGACIÓN
Ambas partes de común y amistoso acuerdo, solicitan al Tribunal, que por cuanto esta Acta-Transaccional, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de los oferidos, ni normas de orden público, HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y que ordene el cierre y archivo del presente expediente.
En este acto se entregan las pruebas a las partes. Este Tribunal le imparte la Homologación en los términos consagrados.
LA JUEZ
Abog. ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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