REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Noviembre del año dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000428
CONSIGNANTE: ALIMENTOS BERRIOS,ALBECA,C.A.
CONSIGNATARIO: JORGE VALOR
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha viernes 09 de Marzo del año 2007 se le dio entrada. En fecha martes 13 de Marzo del año 2007, este Juzgado ordenó a la Oficina de Control de Consignaciones la apertura de la cuenta, igualmente se ordenó al consignante efectuar el deposito, tal como corre a los autos al folio 21, en fecha 05 de Noviembre la del año 2007, la Oficina de Control de Consignaciones participa al tribunal que requiere que el consignante presentara el cheque a los fines de realizar el depósito respectivo. En fecha 06 de Noviembre del año 2007, el tribunal insto al consignante hacer la entrega del cheque original, para la realización de los trámites pertinentes. Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 6 de Noviembre del año 2007, existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por ALIMENTOS BERRIOS,ALBECA,C.A. contra el ciudadano: JORGE VALOR, titular de la cedula de identidad N° 13.547.730, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los SIETE (07) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años 198º y 149º.-
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 9:30 PM.

La Secretaria,


Abg. MARY ANNE MUGUESSA