REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil Ocho (2008).
198° y 149°
SENTENCIA DECLARATIVA
INTIMANTE: ABOGADO RAFAEL IGNACIO CAMPOS
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002449
INTIMADO: MUNICIPIO AUTÓNOMO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.
Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS, interpuesta por el Abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 56.203, en contra de MUNICIPIO AUTÓNOMO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, representado en juicio por el abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.994.
Visto que quien juzga ha sido designada Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sesión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia celebrada en fecha 04 de noviembre de 2008, según oficio N° CJ-08-2287, de fecha 05/11/2008, para lo cual presté el juramento de ley por ante la Rectoría del Área Civil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de Noviembre de 2008, es por lo que encontrándose en etapa de sentencia la presente causa se pasa a publicar sentencia en los siguientes términos:
INTIMACIÓN
Consta en autos escrito de solicitud de intimación por honorarios profesionales (Folios 01 al 04, de la pieza principal).- Que el intimado le otorgó poder al intimante con el fin de que representara al MUNICIPIO AUTÓNOMO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, en una serie de procedimientos los cuales se encuentran señalados en el poder otorgado y del cual consigna copia certificada marcada “B” (folios 6,7,8 de la pieza principal).
Manifestó que entre los procedimientos que le fueron encargados se encuentran los expedientes GP02-L-2005-001715, de la pieza principal, GP02-L-2005-001964 (folio 52 de la pieza principal), GP02-L-2006-000104 (folio 103 de la pieza principal), por motivo de demandas por cobro de prestaciones sociales; los cuales a partir del momento en el que le es otorgado poder realizo estudios, además una vez fijadas las audiencias preliminares correspondientes a cada expediente, debió redactar escritos de pruebas; manifestó que en fecha 11 de agosto de 2006 le fueron revocados los mandatos de manera injustificado, sin que le fueran cancelados sus honorarios, los cuales estima e intima en la cantidad de BOLÍVARES SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 60.446.538,60) actualmente expresados como BOLÍVARES SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO (Bs.60.446,54).-
CONTESTACIÓN
Consta en autos escrito del intimado, el cual riela a los folios 191 AL 217,( de la pieza principal), donde se opone a la intimación, argumentando:
• Como primer punto ratifico la solicitud de reposición de la causa, al estado de que se practique una nueva notificación de la sindica municipal por considerar que junto a la notificación debe enviarse copia certificada de libelo y sus anexos.
• Solicito el tribunal se declarara incompetente por la materia, toda vez que consideró que se trata de un asunto civil y no laboral.
• Indico la representación del Municipio intimado, que en tal causa existe litispendencia por cuanto existe demanda por pago de lo indebido en un Tribunal Civil, Mercantil y Agrario de la jurisdicción del estado Carabobo, causa en la cual el demandante puede ser obligado a repetir el pago de lo indebido.
• Manifestó que la revocatoria del poder la causa el hoy intimante, cuando manifestó que se iba a Caracas a realizar curso para ser designado juez y deja de asistir a las audiencias y las prolongaciones.
• Manifiesta la representación de la demandada que el intimante no actuó nunca solo y que por el contrario en mucha oportunidades debió el Abogado Argenis José González actuar solo supliendo las faltas del hoy intimante, por lo que consideran que no pueden generarse honorarios por actuaciones no realizadas.
• Manifestó, que no es cierto que se creara en el intimante una expectativa superior al 05% del valor de lo discutido.
• Indico que el demandante tiene influencias en el circuito judicial, en virtud de su vinculo conyugal así como por trabajar en un escritorio de poder, indicando además que la representación del municipio no tuvo acceso al expediente
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ABOGADO INTIMANTE:
DOCUMENTALES:
• MARCADA “A”, COPIA DE ACTA DEL EXPEDIENTE GP02-L-2005-001715: la cual cursa inmersa en el expediente al folio 05 siendo que en el contenido de la misma se evidencia que el abogado intimante, actuó en fecha 31 de marzo del 2008, en representación de la hoy demandada Municipio Autónomo Carlos Arvelo, por lo que considera quien juzga, que se evidencia el servicio profesional prestado por parte del abogado intimante y el cual da derecho al pago. Y así deja establecido.
• MARCADA “B”, COPIA DE CERTIFICACIÓN DE PODER: la cual corre inserta en el expediente a los folios 06 al 08 ( folio de la pieza principal), siendo que de tal documental, se evidencia que la ciudadana MARISOL CASTILLO DE CASTELLANO, quien para la fecha del otorgamiento de la indicada documental fungía como alcaldesa del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo otorgo poder al abogado intimante a los fines de que el mismo representara judicialmente al municipio Carlos Arvelo en una serie de expedientes, los cuales se encuentran indicados en el poder y entre los cuales se pueden identificar: 1) GP02-L-2005-1715, GP02-L-2005-001964 entre otros, siendo que estos dos expedientes forman parte del grupo de expedientes por los cuales demando el pago de los honorarios profesionales el actor. siendo que esta juzgadora considera que el contenido de esta documental se corresponde a los alegatos del actor.
• MARCADA “C”, COPIA DE ACTA DEL EXPEDIENTE GP02-L-2005-001715: la cual cursa inmersa en el expediente al folio 09 siendo que en el contenido de la misma se evidencia que el abogado intimante, actuó en fecha 12 de julio de 2006, en representación de la hoy demandada Municipio Autónomo Carlos Arvelo, por lo que considera quien juzga, que se evidencia el servicio profesional prestado por parte del abogado intimante el cual da derecho al pago. Y así deja establecido
• MARCADA “D”, copia del escrito de pruebas referido al expediente GP02-L-2005-1715, el cual cursa del folio 10 al 51(de la pieza principal), desprendiéndose de tal que el hoy intimante actuó en compañía del Abogado Argenis González a fin de representar a la demandada en el indicado expediente, todo lo cual concuerda con los alegatos del actor y por lo que considera quien juzga nace el derecho al pago de honorarios profesionales.
• MARCADA “E”, corresponde a copia del acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar en el expediente marcado GP02-L-2005-001964,de la cual se desprende que el abogado intimante represento los intereses de la hoy demandada en intimación en fecha 03 de abril de 2006, frente a demanda por prestaciones sociales, es por lo que considera esta juzgadora que se encuentran probados los alegatos de la parte intimante con relación a la causa GP02-L-2005-001964, todo por lo cual se causa el derecho al cobro de honorarios. Y así se deja establecido.
• MARCADA “F”, la cual corre inserta en el expediente a los folios 53 al 56( pieza principal) , siendo que de tal documental, se evidencia que la ciudadana MARISOL CASTILLO DE CASTELLANO, quien para la fecha del otorgamiento de la indicada documental fungía como alcaldesa del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo otorgo poder al abogado intimante a los fines de que el mismo representara judicialmente al municipio Carlos Arvelo en una serie de expedientes, los cuales se encuentran indicados en el poder y entre los cuales se pueden identificar: 1) GP02-L-2005-1715, GP02-L-2005-001964 entre otros, siendo que estos dos expedientes forman parte del grupo de expedientes por los cuales demando el pago de los honorarios profesionales el actor. siendo que esta juzgadora considera que el contenido de esta documental se corresponde a los alegatos del actor. y así decide.
• MARCADA “G” , la cual se corresponde a los folios 57 al 60,( de la pieza principal) tratándose de otorgamiento de poder a los abogados AQUINO MAISAIDA y ARGENIS GONZALEZ, además se puede apreciar al vuelto del folio 58(de la pieza principal) la revocatoria expresa de los poderes otorgados con anterioridad a este “solo con relación al abogado Rafael Ignacio Campos IPSA N° 56.203, cedula de identidad 7.049.251”, hechos estos que concuerdan con los alegados por la parte intimante, por lo que tal documental se aprecia con valor probatorio. Y así se establece.
• MARCADA “H”, copia del escrito de pruebas referido al expediente GP02-L-2005-1964, el cual cursa del folio 61 al 101,8 de la pieza principal) desprendiéndose de tal que el hoy intimante actuó en compañía del Abogado Argenis González a fin de representar a la demandada en el indicado expediente, todo lo cual concuerda con los alegatos del actor y por lo que considera quien juzga nace el derecho al pago de honorarios profesionales.
• MARCADA “I”, corresponde a copia del acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar (folio 103, de la pieza principal) en el expediente marcado GP02-L-2006-00104,de la cual se desprende que el abogado intimante represento los intereses de la hoy demandada en intimación en fecha 20 de abril de 2006, frente a demanda por prestaciones sociales, es por lo que considera esta juzgadora que se encuentran probados los alegatos de la parte intimante con relación a la causa GP02-L-2006-000104, todo por lo cual se causa el derecho al cobro de honorarios. Y así se deja establecido.
• MARCADA “J”, la cual corre inserta en el expediente a los folios 104 al 106, siendo que de tal documental, se evidencia que la ciudadana MARISOL CASTILLO DE CASTELLANO, quien para la fecha del otorgamiento de la indicada documental fungía como alcaldesa del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo otorgo poder al abogado intimante a los fines de que el mismo representara judicialmente al municipio Carlos Arvelo en una serie de expedientes, los cuales se encuentran indicados en el poder y entre los cuales se puede identificar: 1) GP02-L-2006-000104 entre otros, siendo que este expediente forma parte del grupo de expedientes por los cuales demando el pago de los honorarios profesionales el actor, considerando esta juzgadora que el contenido de esta documental se corresponde a los alegatos del actor. y así decide.
• MARCADA “K”, corresponde a copia del acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar (folio 107 de la pieza principal) en el expediente marcado GP02-L-2006-00104,de la cual se desprende que el abogado intimante represento los intereses de la hoy demandada en intimación en fecha 16 de mayo de 2006, frente a demanda por prestaciones sociales, es por lo que considera esta juzgadora que se encuentran probados los alegatos de la parte intimante con relación a la causa GP02-L-2006-000104, todo por lo cual se causa el derecho al cobro de honorarios. Y así se deja establecido.
• MARCADA “L”, corresponde a copia del acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar (folio 108 de la pieza principal) en el expediente marcado GP02-L-2006-00104,de la cual se desprende que el abogado intimante represento los intereses de la hoy demandada en intimación en fecha 14 de junio de 2006, frente a demanda por prestaciones sociales, es por lo que considera esta juzgadora que se encuentran probados los alegatos de la parte intimante con relación a la causa GP02-L-2006-000104, todo por lo cual se causa el derecho al cobro de honorarios. Y así se deja establecido.
• MARCADA “M”, corresponde a copia del acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar (folio 109 de la pieza principal) en el expediente marcado GP02-L-2006-00104, de la cual se desprende que el abogado intimante represento los intereses de la hoy demandada en intimación en fecha 13 de julio de 2006, frente a demanda por prestaciones sociales, es por lo que considera esta juzgadora que se encuentran probados los alegatos de la parte intimante con relación a la causa GP02-L-2006-000104, todo por lo cual se causa el derecho al cobro de honorarios. Y así se deja establecido.
• MARCADA “N” la cual se corresponde a los folios 110 al 113,( de la pieza principal) tratándose de otorgamiento de poder a los abogados AQUINO MAISAIDA y ARGENIS GONZALEZ, además se puede apreciar al vuelto del folio 111( de la pieza principal) la revocatoria expresa de los poderes otorgados con anterioridad a este “solo con relación al abogado Rafael Ignacio Campos IPSA N° 56.203, cédula de identidad 7.049.251”, hechos estos que concuerdan con los alegados por la parte intimante, por lo que tal documental se aprecia con valor probatorio. Y así se establece
• MARCADA “Ñ” copia del escrito de pruebas referido al expediente GP02-L-2006-000104, el cual cursa del folio 114 al 156( de la pieza principal) desprendiéndose de tal que el hoy intimante actuó en compañía del Abogado Argenis González a fin de representar a la demandada en el indicado expediente, todo lo cual concuerda con los alegatos del actor y por lo que considera quien juzga nace el derecho al pago de honorarios profesionales.
Pruebas promovida por la parte intimada (Municipio):
Documentales anexas a la contestación de la demanda:
• MARCADA “A”, riela a los folios 218 al 221(de la pieza principal) tratándose de referida dicha documental a documento poder otorgado por parte de la Alcaldía del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a los abogados AQUINO MAISAIDA, FRANKLIN ORAMAS Y ARGENIS JOSE GONZALEZ, a fin de que le representen judicialmente en juicios por intimación de honorarios así como en juicio por pago de lo indebido contra el abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS hoy intimante. Se aprecia con valor probatorio de acuerdo a su contenido. Y así decide.
• MARCADA “B” copia de sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursante en el expediente a los folios 222 al 225,( de la pieza principal) la cual se aprecia con valor probatorio en cuanto a su contenido. Y así decide.
• MARCADA “C”, copia del libelo de la demanda intentada por los apoderados del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo contra el abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS “hoy intimante” la cual se encuentra en el expediente los folios 226 al 231(de la pieza principal) por pago de lo indebido. Documental esta que prueba la existencia de una demanda contra el intimante pero que sin embargo no desvirtúa los alegatos del actor, además de que la misma no emana de la persona contra quien se pretende oponer. En consecuencia la misma se desecha. Y así decide.
• MARCADA “D” tratándose de solicitud de reposición de la causa folios 232 al 234(de la pieza principal), la cual forma parte del expediente por lo que se aprecia a la definitiva el merito que de dicha documental se desprenda.
• MARCADA “E”, copia de sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursante en el expediente a los folios 235 al 237(de la pieza principal), la cual se desecha por no aportar ningún elemento de convicción a los hechos controvertidos, con valor probatorio en cuanto a su contenido. Y así decide
• MARCADA “F” se trata de copia de actas del expediente GP02-L-2005-002036 (folios 238 al 250 de la pieza principal), en las cuales se puede apreciar que solo en las actas contenidas en los folios 238, 239 y 240( de la pieza principal) se evidencia la participación del abogado intimante, mientras que en las demás actas, es decir del folio 241 al 250( de la pieza principal) se verifica que el Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo se encontró representado judicialmente por otros abogados, siendo que de tal documental se verifica que el intimante actuó solo en parte del proceso a que se refiere este expediente para luego ser sustituido por otros abogados. Formando esta prueba suficiente elemento de convicción para establecer el derecho a cobro por honorarios profesionales Y así decide.
• MARCADA “G”,“H”,“I”,“J”,“K”,“L”,“LL”,“M”,“O”; copias fotostáticas referidas a varios expedientes en los que es parte la demandada “Municipio Carlos Arvelo”, siendo estos: GP02-L-2005-001987; GP02-L-2005-002044; GP02-L-2005-001985; GP02-L-2005-002207; GP02-L-2005-001974; GP02-L-2005-002021; GP02-L-2005-002026; GP02-L-2005-001975; las cuales nada aportan a la definitiva por cuanto la intimación a que se refiere esta causa nada tiene que ver con el expediente a que se refieren las copias señaladas. Y así decide.
• MARCADA “P” copia de comunicación dirigida a la alcaldía del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo por parte del abogado intimante, en la cual manifiesta a la demandada el monto al cual ascienden la totalidad de las demandas que cursan en los Tribunales del Trabajo del Estado Carabobo, indicando el monto total de los honorarios profesionales causados por estos expedientes y solicita que se le realice un adelanto de BOLIVARES DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000,00). De tal documental, se verifica parte de los alegatos de la parte demandada en cuanto a que el actor solicito un adelanto de pago con respecto a los honorarios profesionales que generarían a atención a las causas en las que le fuera otorgado poder. En consecuencia se aprecia con valor probatorio conforme a su contenido.
• Legajo MARCADA “Q” folios del 307 al 326(de la pieza principal), referido a comunicaciones y ordenes de pago a favor del intimante en las cuales se pueden verificar que la demandada entrego por concepto de honorarios profesionales cantidades de dinero al intimante, sin embargo esto no logra desvirtuar los alegatos del actor. Y así decide.
• MARCADA “R” se corresponde a la documental marcada con la letra P; es decir comunicación dirigida a la alcaldía del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo por parte del abogado intimante, en la cual manifiesta a la demandada el monto al cual ascienden la totalidad de las demandas que cursan en los Tribunales del Trabajo del Estado Carabobo, indicando el monto total de los honorarios profesionales causados por estos expedientes y solicita que se le realice un adelanto de bolívares DIEZ MILLONES “Bs. 10.000.000,00”. Manteniendo quien juzga igual apreciación que con respecto a la marcada P.
• MARCADAS “S” y “T”: copias fotostáticas referidas a varios expedientes en los que es parte la demandada “Municipio Carlos Arvelo”, siendo estos: GP02-L-2005-002036; GP02-L-2005-001974; las cuales nada aportan a la definitiva por cuanto la intimación a que se refiere esta causa nada tiene que ver con el expediente a que se refieren las copias señaladas. Y así decide
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Punto previo “De la Competencia”:
Con respecto a la incompetencia del tribunal planteada por la parte intimada, quien juzga adopta la doctrina jurisprudencia según la cual se considera competente para conocer las causas de intimación de honorarios derivadas de juicio en materia laboral a los tribunales del trabajo de la jurisdicción en la cual se encuentren los juicios que dieron lugar al derecho al cobro de honorarios. En tal sentido se cita la decisión de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, Sentencia N° 818, número 04-368, de fecha 15 de julio del año 2004 , el cual establece lo siguiente:
…“Subsumiendo lo anterior al caso sub. índice, es evidente que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, aun y cuando se origine en un procedimiento laboral, el mismo tiene independencia de aquel, por lo que debe seguirse el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, por ser éste juicio -el de estimación e intimación de honorarios- , como ya se dijo, un procedimiento distinto al principal, por lo que no deben aplicarse las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fin, con los criterios de la autonomía del procedimiento de cobro de honorarios profesionales del abogado, se excluye virtualmente la aplicación del procedimiento de lo principal y obviamente se establece que la intimación debe tramitarse por su específico procedimiento, el cual no es otro, como ya se dijo, el regulado en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
No obstante lo anterior, en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales causados como consecuencia de un juicio principal laboral, la competencia civil la tendrá efectivamente de manera excepcional el juez del trabajo competente.”
Igualmente el criterio antes fijado es ratificado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de tal manera que en fecha 21 de junio de 2005 en ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa en juicio por intimación de honorarios seguido por la abogada Beatriz de Benítez contra Jesús Enrique Machado Meza, en la cual se deja por sentado que:“... Aún cuando el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales se originen en un procedimiento labora, el mismo tienen independencia de aquél y por tanto debe seguirse el procedimiento establecido en la ley de Abogados, en concordancia con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, sin que resulten aplicables las normas contenidas en la Ley orgánica procesal del trabajo; aunque a pesar de ello, en los referidos juicios de intimación e intimación de honorarios profesionales que deriven de un juicio principal laboral, la competencia civil la tendrá, de manera excepcional, el juez del trabajo competente…” .
Así mismo en sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2005 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señalo lo siguiente: “…En caso de intimación de honorarios judiciales existe una competencia funcional. El Tribunal competente es aquel donde cursa la causa principal... y el competente para conocer es el Tribunal donde curse las actuaciones que hayan generado el derecho a cobro de los honorarios reclamados...”.
En conclusión y de conformidad a los criterios jurisprudenciales indicados este tribunal se considera competente para conocer la presente causa y pasa a considerar el fondo de lo debatido.
Del fondo del asunto planteado.
Analizadas y apreciadas ut supra las pruebas de autos, queda evidenciado que existió la prestación de servicios profesionales por parte del intimante. Por lo antes expuesto en el caso de autos resulta procedente dar por terminada la fase declarativa del presente juicio de estimación e intimación de honorarios, con relación a la intimación solicitada por el Abogado: RAFAEL IGNACIO CAMPO y así se deja establecido.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: Sí hay derecho al cobro de honorarios por parte del intimante Profesional del Derecho RAFAEL IGNACIO CAMPOS, contra el intimado ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELOS DEL ESTADO CARABOBO.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).
La Juez
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
La Secretaria,
MIRLA SOSA
En la misma fecha se publicó siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30PM).
La Secretaria,
MIRLA SOSA
Exp. GP02-L-2006-002449.
CTR/MS/IlichColmenares.
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