REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º


EXPEDIENTE GP02-L-2008-001548



INTIMANTE ESTEBAN HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 4.449.970, ins-crito en el inpreabogado bajo el numero 16.540

INTIMADO LUIS RAMON COLMENARES, titular de la cedula de identidad numero 4.464.820

APODERADO JUDICIAL
CELENE ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 17.627

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES



La Presente causa por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado ESTEBAN HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 4.449.970, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 16.540 en contra del ciudadano LUIS RAMON COLMENARES, titular de la cedula de identidad numero 4.464.820, representado por la abogado CELENE ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 17.627, demanda que fue presentada en la causa principal numero GP02-S-2006-000723, donde este Juzgado procedió a desglosar el escrito y se tramitara como causa autónoma, se remitió a la URDD, con oficio 6266/2008 para su distribución entre los jueces de juicio, la cual fue distribuida quedando asignado a este juzgado, con el numero GP02-L-2008-001548, donde señala que sus honorarios profesionales son por la cantidad de BF 4.500 y los desglosa de la siguiente manera:

ACTUACION MONTO
1) Estudio del problema y análisis de la cantidad de documentación (muy numerosa, por cierto) contenida en referido expediente GP02-S-2006-000723
Bs .F. 1.000

2) Asistencia al ciudadano LUIS Colmenares, en la audiencia preliminar, realizado por ante el tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, celebrada el día 07/02/2007, folio 55
Bs .F. 200


3) Asistencia al ciudadano LUIS Colmenares, en la audiencia preliminar, realizado por ante el tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, celebrada el día 14/02/2007, folio 56 Bs .F. 200

4) Asistencia al ciudadano LUIS Colmenares, en la audiencia preliminar, realizado por ante el tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, celebrada el día 08/03/2007, folio 57 Bs .F. 200

5) Asistencia al ciudadano LUIS Colmenares, en la audiencia preliminar, realizado por ante el tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, celebrada el día 0/04/2007, folio 57 Bs .F. 200

6) Redacción Poder Apud acta folio 69 Bs .F. 200
7) Asistencia Audiencia de juicio en fecha 20/07/2007
Bs .F. 750
8) Escrito de Promoción de pruebas de la incidencia probatoria folio 161 y 162 de fecha 20/7/2007
Bs .F. 750
9) por asistencia a la audiencia de juicio el día 8/10/2007 folio 240 Bs .F. 750

10) por escrito de promoción de pruebas surgida en la audiencia de juicio de fecha 8/10/2007 folios 248 y 249

Bs 500

se ordeno la admisión de la misma y la notificación del intimado.

En fecha 27 de octubre de 2008, compareció la abogada CELENE ALFONZO en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS COLMENAREZ, dio contestación a la demanda tal como consta al folio 31,

En fecha 29 de octubre de 2008, el abogado Intimante ESTEBAN HERNANDEZ, presento escrito de impugnación a la contestación de la demanda.

En fecha 31 de octubre se dicto auto sonde este Juzgado ordena aperturar la incidencia del Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, donde ambas partes promovieron las pruebas que consideraron pertinentes,
La parte Intimante:
Consigno marcados A, A1, A2, A-3; B, C, D, E , F, G, que rielan a los folios 42 al 55 , quien sentencia los valora por cuanto se evidencia que el abogado intimante ha trabajador en el expediente . ASI SE APRECIA.
La parte Intimada:
La abogada CELENE ALFONZO, en su escrito de pruebas solicito que se haga el procedimiento de RETASA de los honorarios demandados.

MOTIVA

Analizadas las actas procesales especialmente la afirmación de la abogado del Intimado que lo CELENE ALFONZO, es al reconocer que el abogado había realizado actuaciones en consecuencia se tiene como probada la prestación de servicios efectivos por parte de los actores intimante. Así se decide.

Probada la prestación de servicio por parte del actor intimante, esta sentenciadora considera procedente su solicitud, según el cual “….el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado del juicio, el Apoderado o el Abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”

El articulo 22 de la Ley de Abogados establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”. Igualmente la jurisprudencia ha determinado que el derecho a cobrar honorarios profesionales surge independientemente de su resultado basta solo que el abogado actué para que tenga el derecho a los mismos, correspondiendo al Tribunal retasador, si se ha ejercido la retasa, calificar el valor de las actuaciones realizadas, tomando en consideración los criterios de ponderación lo señalado por el articulo 49 del Código de Ética del Abogado. (Corte Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, 10 de marzo de 1970, Ramírez Garay, tomo XXV (25), N° 39-70). Igualmente la jurisprudencia, considera que el ejercicio de la profesión de abogado, tienen un carácter eminentemente oneroso, por ello la Ley de abogados otorga expresamente ese derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales y extrajudiciales. (Pierre Tapia, año 2001, tomo 3, Pág. 449).

Esta Sentenciadora comparte el criterio del Magistrado Cesar Bustamante Pulido quien en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 5 de marzo de 1997, asentó lo siguiente:

“…En el procedimiento de estimación de honorarios profesionales hay dos fases muy bien diferenciadas: la primera ocurre cuando el intimado resiste la pretensión del actor por vía de oposición al derecho a cobrar los honorarios, esta fase comienza con la oposición y termina con la sentencia que se pronuncia sobre la misma. Si la decisión definitiva acoge la oposición termina el procedimiento, pero si la niega pasa a una nueva fase llamada “de retasa” por medio de la cual y bajo las normas establecidas en la Ley de Abogados, se pasará a evaluar la estimación hecha por el demandante.

Se declara concluida la primera fase del procedimiento, la declarativa, de acuerdo al contenido del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados; por lo cual una vez quede firme la presente decisión, el trámite seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por los abogados, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. (Sent. de fecha 27 de agosto de 2004, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Exp. 01-329 ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez
DISPOSITIVA
En consecuencia, en base a todo el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES POR PARTE DEL ACTOR INTIMANTE. ESTEBAN HERNANDEZ, Una vez que quede firme la presente decisión. Este Juzgado procederá a intimar en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa, por medio de la cual y bajo a las normas establecidas en la Ley de Abogados (artículos 25, 27, 28 y 29), se pasará a evaluar la estimación hecha por el demandante intimante, todo de conformidad con la motiva acogida en este fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 14 días del mes de Noviembre del año 2008. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Juez



Abg. MIRLA SOSA GUERRERO
La Secretaria



En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 3:25 P.M


La Secretaria.
Abg. MIRLA SOSA GUERRERO