REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Noviembre del 2008

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE:
GP02-L-2005-001874

DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad 10.635.781
APODERADO JUDICIAL: LIONELL LEON, I.P.S.A N°- 11.998 y LISELOTTE LEON, I.P.S.A N°- 11.997
DEMANDADA: MANUFACTURAS DIVERSAS 2000, C.A.

APODERADO JUDICIAL
PEDRO TORRES, I.P.S.A N°- 48.958

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que incoara GUSTAVO ENRIQUE GARCIA MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad 10.635.781, asistido en el acto por los abogados LIONELL LEON, I.P.S.A N°- 11.998 y LISELOTTE LEON, I.P.S.A N°- 11.997 demanda esta que fue recibida por la URDD de este circuito judicial del trabajo en fecha 11 de NOVIEMBRE de 2005, siendo distribuido entre los tribunales de sustanciación mediación y ejecución en la misma fecha y correspondiendo darle curso al tribunal Primero de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución (en lo siguiente 1° SME) de este circuito judicial, quien ordeno despacho saneador para depurar las impurezas del libelo. Siendo admitida la demanda en fecha 05 de diciembre de 2005.

En fecha 16 de febrero de 2006 el tribunal 1° SME dio inicio a la audiencia preliminar audiencia haciéndose presente la parte actora así como sus apoderados igualmente compareció la representación judicial de la parte demandada, audiencia esta que concluyo sin que hubiere conciliación entre las partes en fecha 07 de junio de 2006, siendo incorporadas en la misma fecha las pruebas consignadas por las partes. Siendo recibido el expediente en este juzgado le da entrada en fecha 07 de agosto de 2006.

En fecha 12 de febrero de 2007, se dio inicio a la audiencia de juicio oportunidad esta en la cual la parte demandada solicito la prueba de cotejo motivo por el cual se da apertura a incidencia a fin de la práctica de la referida prueba designándose como experto a funcionario del C.I.C.P.C.

En fecha 30 de marzo de 2007 comparece ante el tribunal la funcionaria del C.I.C.P.C, Neidi Quevedo fecha en la cual le fueron entregadas las documentales objeto de peritaje. En fecha 03 de mayo de 2007 la experto designada solicito le fuera tomada una muestra de escritura.

En fecha 28 de mayo de 2007, se continuo la audiencia de juicio con el fin de tomar la muestra de escritura del ciudadano actor GUSTAVO GARCÍA para luego ser evaluada por el experto designado. Quien en fecha 04 de julio de 2007 manifestó que las muestras anteriormente referidas resultó insuficiente por lo que debían tomarse más muestras, tal como se realizo en fecha 10 de octubre de 2007. Finalmente en fecha 02 de octubre de 2008 fueron recibidas las conclusiones de la prueba de cotejo practicada, vista las cuales se procede a designar experto grafotécnica a la cual le fue librada boleta con el fin de que manifieste su aceptación o no al cargo de experta. Se nombro a la experta del CICPC JESSICA PAGEL, quien señalo en su experticia que no había homologia de clases con respecto a las debitadas, y en la Prolongación de la audiencia de juicio de fecha 29 de octubre de 2008, señalo cito “…procedió a rendir dicho informe de manera oral, y de seguida ambas partes procedieron a efectuar las preguntas correspondientes a la experta, la cual manifestó que la prueba era insuficiente por cuanto si se efectúan comparaciones de firmas, la muestra debe ser de 10 a 15 firmas, y cuando es prueba escritural, y la prueba es cursiva, la muestra debe ser cursiva y si es de molde igualmente debe ser la muestra en letra molde, manifestando que podía tomar nuevamente la muestra pero para finales de noviembre, ya que sale de vacaciones a partir de mañana.. “ Fin de la cita, posteriormente se nombro a la experta LUCIA MONTANARI, quien acepto el cargo se juramento y presento informe escrito y rindió informe en forma oral donde concluyo cito “… 4.4 esto es: las facturas debidamente descritas en el aparte 2.2 del presente informe pericial, numeradas 0066,0104 y 0055, presentan elementos suficientes que llevan a concluir que fueron realizadas por la misma mano actora que escribió y firmo el documento señalado como autentico del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GARCIA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad numero, 10.635.781…” fin de la cita

Se concluyo la Audiencia de Juicio en fecha 18/11/2008 en la cual se declaro PRIMERO: queda firme el documento impugnado, en consecuencia queda por reconocido la firma del actor y SEGUNDO, SIN LUGAR la pretensión de la parte actora, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Manifestó que en fecha 15 de julio de 2002 comenzó a prestar servicios para la demandada bajo el cargo de transportista recibiendo como remuneración correspondiente a su trabajo calculada por comisión del 1% de lo trasladado en la ciudad de valencia y 1,5% cuando se trasladara la mercancía fuera de Carabobo, así como en las ciudades de Puerto Cabello, Morón, Tocuyito, Guacara casos en los que recibía el 1,5%, siendo el salario diario promedio devengado de 114.579,88.
• Manifestó que la mercancía no contaba con seguro alguno y que en una oportunidad fue objeto del hampa por lo cual le fue descontado la cantidad de 1.031.395,95.
• Que la demandada elaboro de manera unilateral un talonario de facturas cuya original quedaba en la empresa el cual fue denominado “Transportes y Viajes Gustavo García”, con el fin de crear una ficción de relación de naturaleza mercantil
• Que en fecha 01 de agosto fue despedido injustificadamente y que no cobro prestaciones sociales ni beneficios laborales por lo cual acude a demandar los siguiente conceptos y cantidades:


CONCEPTOS MONTOS
Prestación de antiguedad 18.041.191,63
Prestación de antigüedad días adicionales 458.319,52
Vacaciones vencidas 2002 al 2005 5.499.834,24
Bono vacacional vencido 2002 al 2005 2.749.917,12
Utilidades fraccionadas 2002 1.432.248,50
Utilidades fraccionadas 2005 2.005.147,90
Utilidades vencidas 2003 y 2004 6.874.792,80
Indemnización adicional por antigüedad 12.635.000,00
Indemnización sustitutiva del preaviso 8.423.333,33
intereses sobre prestaciones sociales 3.509.620,45

TOTAL 61.629.405,49


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA MANUFACTURAS DIVERSAS 2000 C.A

La representación de la demandada MANUFACTURAS DIVERSAS 2000 C.A mediante escrito de contestación de la demanda la cual corre a los folios 120 al 128 de la pieza principal estableció las defensas siguientes:

• Negó rechazo y contradijo la demanda realizada por el actor en virtud de que actúa de una manera temeraria toda vez que el actor nunca presto servicios a favor de la empresa MANUFACTURAS DIVERSAS 2000 C.A.
• Manifiesta que al actor se le cancelaba el 1% y 1,5% del valor de la mercancía transportada pero que tal pago se le realizaba en la calidad de comerciante.
• Se rechazo que el actor tuviera que presentarse diariamente en la empresa a revisar las carpetas de los pedidos.
• Que el actor transportaba la mercancía con guías de carga con el membrete de MANUFACTURAS DIVERSAS 2000 C.A ya que este es el respaldo de entrega de mercancía ya que las empresas pequeñas de transporte no suministran papelería propia.
• Que en efecto le fue descontada una cantidad en virtud de un hurto que sufrió la mercancía por cuanto el actor actuaba como una firma personal y debía responder por lo hurtado.
• Negó y contradijo la procedencia de cada concepto y cantidad reclamada visto que el actor nunca mantuvo una relación de tipo laboral con la demandada.

ANÁLISIS y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRUEBAS DOCUMENTALES CON EL LIBELO
• NOTA DE ENTREGA MARCADA “B” folio 13, quien decide no le da valor probatorio por cuanto puede observar que dicho documentos tiene escrituras agregadas en tinta negra y azul, no es un documento que mantiene la forma. ASI SE DECLARA

CON EL ESCRITO DE PRUEBAS FOLIO 3 AL 177 de cuaderno de recaudos

DECLARACION DE PARTE: en la audiencia de juicio se le tomo declaración al ciudadano Gustavo García, manifestó que su relación es laboral y comenzó el día 15 de julio de 2002, llegó a esa empresa recomendado por un vendedor que ella tenia en la calle, necesitaban a una persona que tuviera una camioneta para trabajar ahí, me apersone, después de hablar con ella comencé a trabajar y pagaban flete de 1% y 1 ½ % dependiendo la zona, el horario que tenia era de Lunes a Sábado de 8 a 12 y de 2 a 5 1/2 , a veces no cargaba en la mañana sino como a la 1 de la tarde y había que esperar , el contrato fue verbal, que le talonario lo mando a ser ella (vicepresidenta de la empresa) los fletes le eran pagados a la empresa y ellos a mi, en cuanto a la mercancía despachada a callaito y Repuestos 2020 era de la empresa Manufacturas Diversas y esa firma no es de él . ASI SE APRECIA.

• EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS;
• Recibos de pagos realizados al ciudadano Gustavo García durante los años de vigencia de la relación laboral, no lo exhibe por cuanto no existen
• Facturero denominado factura de control; no lo exhibe por cuanto los originales lo tiene el actor
• Carpeta de los pedidos
• Factura de los pedidos a Distribuir
• Guia de carga.
• Consignaron recaudos que se formó pieza separada de exhibición folio 2 al 431, guías de carga; notas de créditos ordenes de compra de clientes de Manufacturas Diversas 2000 c.a, posteriormente trajo documentales donde se ordeno aperturar 7 piezas separadas
• Pieza N° 1 folios 2 al 447, consta de notas de créditos de clientes de la empresa Manufacturas Diversas 2000:
• Pieza N° 2 folios 2 al 292, consta de notas de créditos de clientes de la empresa Manufacturas Diversas 2000
• Pieza N° 3 folios 2 al 359, consta de guías de carga donde aparece los nombres de el transporte y o conductor a nombres del Transporte Gustavo García; Freddy García, Raúl Rangel; Nelson Prado, Fidel, Carlos Medina, Francisco Riera; Raúl Rangel; Moctary López; José Rangel; José Solórzano; Eduardo Delgado; Rubén Morgillo; Carlos Vivas; Cruz García
• Pieza 4, folios 2 al 421 Guías de Carga Transporte José Ardito;
• Pieza 5 folios 2 al 385; orden de compra y notas de crédito,
• Pieza 6 folios 2 al 261, orden de compra y notas de debito
• Pieza 7 folios 2 al 646, orden de compra y notas de debito; quien sentencia le da valor probatorio a los mismos por cuanto se puede observar que la empresa Manufacturas Diversas 2000 c.a, envía la mercancía que factura con diversos transportes ASI SE APRECIA


TESTIMONIALES de los ciudadanos; Heddry Nazareth Perez y Abad Antonio Aguaje Figueroa, quien decide no los valora por cuanto no acudieron a la audiencia de juicio ASI SE DECLARA.

De los indicios y presunciones; de la Simulación de la relación Laboral; de los Medios Probatorios adicionales; quien decide no los valora por no ser un medio de prueba, y es deber del Juez aplicarlo de oficio. ASI SE DECLARA

PRUEBAS PARTE DEMANDADA MANUFACTURAS DIVERSAS 2000 C.A

PRUEBAS DOCUMENTALES
• “A, B, C, D,” Facturas de control TRANSPORTES Y VIAJES GUSTAVO GARCÍA, quien decide las analizara en las consideraciones para decidir: ASI SE ESTABLECE





PRUEBA DE INFORMES:

• EMPRESA ALFA TIP, quien decide no la valora por cuanto al momento de la Audiencia de juicio no consta las resultas. ASI SE DECLARA.

• SOCIEDAD DE COMERCIO REPUESTOS EL CALLAITO C.A; folio 182 cito “… Primero: si reposa en nuestra contabilidad la factura N° 0114 de fecha 8 de diciembre de 2003 de la empresa TRANSPORTE Y VIAJES GUSTAVO GARCIA, por la cantidad de Bs. 457.659, por concepto de cobro de flete de mercancía despachada a nuestra representada repuestos El Callaito c.a … “ fin de la cita, como se puede observar esta sociedad de comercio señala que fue la empresa TRANSPORTE Y VIAJES GUSTAVO GARCIA quien despacho la mercancía y recibió a su entera satisfacción el importe de la misma . ASI SE APRECIA

• SOCIEDAD DE COMERCIO REPUESTOS 2020 CAJA DE AGUA C.A FOLIO 166, CITO “… en la cual se lee: flete DE 3% A LA FACTURA Nº 05028 POR UN MONTO DE BS 2.132.214,80…. con respecto al punto numero dos el flete fue pagado a la persona responsable de entregar la mercancía proveniente de Manufactura Diversas 2000 C.A con destino a Repuestos 2020 caja de agua c.a (Transporte y Viajes Gustavo García)…. Hacemos constar que la totalidad del monto de cada una de las facturas se cancelo en el momento de recibir conforme la mercancía en nuestros depósitos…. “ fin de la cita

• MERCANTIL BANCO UNIVERSAL; folio 223 y 224 de la pieza principal quien decide lo valora por cuanto se evidencia que el actor es un trabajador independiente y de hecho esta inscrito en la Ley de Política Habitacional cito “... notificamos que el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GARCIA MARQUEZ C.I V- 10.635 781, se afilio al programa de ahorro habitacional, en esta institución en fecha 25 de mayo del año 2004, bajo el numero de contrato 2012887 comenzando a realizar aportes desde esa misma fecha y hasta el 06 de septiembre del 2004… Actualmente tiene un saldo de haberes de bs 850.854,88. ASI SE DECLARA.




EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: de las documentales B, C y D, quien decide le otorga los efectos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

Declaración de parte: de la ciudadana LAURA MACCANIN MAS,
“… La relación de la empresa con el actor era como la de cualquier transporte, se le fijaba una carga, se le entregaba la guía de carga para determinar a que transporte se le entregaba la mercancía y no hacer tantas facturas y se le cancelaba el flete, a él se le entregaba una series de facturas de acuerdo a nuestras necesidades cuando un transporte es pequeño reparte mas rápido , el transportista que llega primero carga primero, ellos tenían un flete mínimo, los montos de la mercancía variaba nosotros trabajamos con 5 transportes…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis del acervo probatorio se puede observar; que la parte actora alega que la relación que lo une con la demandada de autos es netamente laboral, que la empresa lo contrato de manera verbal, que el salario que devengaba dependía de la zona donde debía entregar la mercancía y estaba entre 1% y 1,5 %, que trabajada de lunes a sábado, que la accionada no quiere cancelarle sus prestaciones sociales por su parte la parte accionada señala que entre el actor y ella lo que existe es un relación mercantil, es decir que el actor tenia un transporte, que además le hacia transporte a otras empresas y estas le cancelaban flete de 3%, en el inter procesal el actor negó su firma en las facturas POR LO QUE APERTURO LA INCIDENCIA DE COTEJO; esta prueba inicialmente la realizaron las expertas del CICPC, siendo confusa su apreciación por lo que este Juzgado nombro a la experta LUCIA MONTANARI, quien cumpliendo con el procedimiento rindió su informe en forma Oral concluyo cito “… 4.4 esto es: las facturas debidamente descritas en el aparte 2.2 del presente informe pericial, numeradas 0066,0104 y 0055, presentan elementos suficientes que llevan a concluir que fueron realizadas por la misma mano actora que escribió y firmo el documento señalado como autentico del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GARCIA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad numero, 10.635.781…” fin de la cita por lo que esta Juzgadora debe declarar que queda firme el documento impugnado, en consecuencia queda por reconocido la firma del actor y que el mismo presta servicios de Transporte para otras empresas. ASI SE DECLARA.
En cuanto a esta Incidencia se condena en costa a la parte actora ASI SE ESTABLECE

Visto que en el resto de las probanzas no hay elementos que puedan llevar a la convicción a esta Juzgadora de la relación de trabajo, por haber quedado reconocido la instrumental es forzoso para esta Juzgadora declarar SIN LUGAR LA DEMANDADA, incoada por el ciudadano GUSTAVO GARCIA

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA: PRIMERO: queda firme el documento impugnado, en consecuencia queda por reconocido la firma del actor GUSTAVO GARCIA MARQUEZ y SEGUNDO, SIN LUGAR la pretensión de la parte actora, en contra de la empresa MANUFACTURAS DIVERSAS 2000 C.A. ASI SE DECLARA.

Solo Hay condenatoria en costa por la Incidencia de la Prueba de cotejo

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 25 días del mes de Noviembre del año 2008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
MIRLA SOSA GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:20 pm.-



MIRLA SOSA GUERRERO
LA SECRETARIA
GP02-L-2005-001874
YSdF/