REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-L-2008-000999
DEMANDANTE MARIELY ZENAIDA SANCHEZ SÀNCHEZ
ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIETA RUSSO I.P.S.A. Nº 62.376.
DEMANDADA: BBVA BANCO PROVINCIAL
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACCIONADA ALONSO VILLALBA VITALE, IVAN HERMOSILLA VITALE, VLADIMIR VILLALBA, JOSE MORALES BAEZ, DAVID SANOJA RIAL MARIO DE SANTOLO Y YAMARI CORDERO I.P.S.A. Nos. 5.537, 61.227, 54.401, 13.122, 48.122, 48.268, 88.244 Y 89.206, respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inició el presente procedimiento en fecha 12 de Mayo del 2008, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana MARIELY ZENAIDA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 12.102.176, asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada MARIA ANTONIETA RUSSO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.376 contra BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, representada por los abogados ALONSO VILLALBA VITALE, IVAN HERMOSILLA VITALE, VLADIMIR VILLALBA, JOSE MORALES BAEZ, DAVID SANOJA RIAL MARIO DE SANTOLO Y YAMARI CORDERO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.537, 61.227, 54.401, 13.122, 48.122, 48.268, 88.244 y 89.206, respectivamente.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en esa misma fecha.
Admitida la demanda en fecha 14 de mayo del 2008, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha 26 de mayo del 2008 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 02 de Junio del 2008 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.
En fecha 16 de Septiembre del 2008, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.
En fecha 22 de Septiembre de 2008 compareció el abogado DAVID SANOJA RIAL, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandada y presentó escrito de contestación a la demanda constante de ocho (8) folios.
En fecha 24 de Septiembre del 2008 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.
En fecha 30 de Septiembre del 2008, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándosele en fecha 02 de Octubre del 2008.
En fecha 09 de Octubre del 2008 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 12 de Noviembre del 2008 difiriéndose el dispositivo oral del fallo para el día 19 de Noviembre del 2008 declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
1.- Que en fecha 06 de julio de 1998, comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos, como Ejecutiva de Personal para la organización BBVA BANCO PROVINCIAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de diciembre de 2006 quedando anotada bajo el Nº 30, Tomo 179-A.
2.- Que laboro en un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:30 a.m a 4:30 p.m. cuando en realidad su jornada laboral se extendía hasta las 6:30 p.m. y algunas veces hasta las 8:00 p.m., con un salario mensual de Bs. 1.599,00 hasta el 11 de septiembre de 2007, fecha en que presento formalmente su renuncia al cargo que venia ocupando, pero es el caso que aun no le han sido cancelados los conceptos correspondientes a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
3.- Que acudió ante la inspectoria del Trabajo, según se evidencia del acta que conciliatoria que consigna marcada “A” en la cual fue validamente notificada la empresa.
4.- Que acude a demandar como en efecto demanda a la Corporación BBVA BANCO PROVINCIAL para que convenga o en su defecto, sea obligado por este Tribunal a cancelar los conceptos discriminados así:
Fecha de Ingreso: 06/07/1998
Tiempo de Servicio: 11/09/2007
Tiempo de Servicio: 9 años, 2 meses, 5 días
Motivo: Renuncia
Salario Mensual: Bs. 1.599,00
Salario Diario: 53,3
Monto Demandado: Bs. 48.460,35
La cantidad de Bs. 22.602,65 correspondiente a 607 días de antigüedad señalados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales fueron calculados tomando en consideración el salario devengado en los periodos correspondientes , el cual incluye la alícuota de bono vacacional y las utilidades de conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 146 ejusdem.
5.- Que la base utilizada para el calculo del salario integral aplicado a las prestaciones sociales fue el siguiente: El Salario diario correspondiente al mes devengado, multiplicado por 180 días de utilidades y el resultado se divide por 360 días, arrojando la alícuota correspondiente a las utilidades diarias y para el calculo de la alícuota de Bono Vacacional fue tomado el salario diario correspondiente al mes devengado multiplicado por 15 días que corresponden al bono vacacional y el resultado fue dividido entre 360 días arrojando la alícuota diaria correspondiente al bono vacacional.
Periodo desde 06/07/1998 hasta 06/07/1999
Mes Días Salario Diario Utilidad anual Bono vacacional Salario integral Total Bs.
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre 5 7,26 3,63 0,30 11,19 55,95
Diciembre 5 7,26 3,63 0,30 11,19 55,95
Enero 5 7,26 3,63 0,30 11,19 55,95
Febrero 5 7,26 3,63 0,30 11,19 55,95
Marzo 5 7,26 3,63 0,30 11,19 55,95
Abril 5 8,23 4,11 0,16 12,5 62,5
Mayo 5 8,23 4,11 0,16 12,5 62,5
Junio 5 8,23 4,11 0,16 12,5 62,5
Julio 5 8,23 4,11 0,16 12,5 62,5
Total días 45 529,75
Periodo desde 06/07/1999 hasta 06/07/2000
Mes Días Salario Diario Alícuota de Bono vacacional Alícuota de Utilidad anual Salario integral Total Bs.
Agosto 5 8,23 4,11 0,16 12,5 62,5
Septiembre 5 8,23 4,11 0,16 12,5 62,5
Octubre 5 8,84 4,42 0,17 13,43 67,15
Noviembre 5 8,84 4,42 0,17 13,43 67,15
Diciembre 5 8,84 4,42 0,17 13,43 67,15
Enero 5 8,84 4,42 0,17 13,43 67,15
Febrero 5 9,52 4,76 0,18 14,46 72,30
Marzo 5 9,52 4,76 0,18 14,46 72,30
Abril 5 10,7 5,35 0,20 16,25 81,25
Mayo 5 10,7 5,35 0,20 16,25 81,25
Junio 5 10,7 5,35 0,20 16,25 81,25
Julio 5 10,7 5,35 0,20 16,25 81,25
Días Adicionales 2 10,7 5,35 0,20 16,25 32,5
Total días 62 895,1
Periodo desde 06/07/2000 hasta 06/07/2001
Mes Días Salario Diario Alícuota de Bono vacacional Alícuota de Utilidad anual Salario integral Total Bs.
Agosto 5 10,9 5,47 0,21 16,58 82,9
Septiembre 5 10,9 5,47 0,21 16,58 82,9
Octubre 5 12,13 6,06 0,23 18,42 92,1
Noviembre 5 12,13 6,06 0,23 18,42 92,1
Diciembre 5 12,13 6,06 0,23 18,42 92,1
Enero 5 12,13 6,06 0,23 18,42 92,1
Febrero 5 12,13 6,06 0,23 18,42 92,1
Marzo 5 12,13 6,06 0,23 18,42 92,1
Abril 5 13,09 6,54 0,25 19,88 99,4
Mayo 5 13,09 6,54 0,25 19,88 99,4
Junio 5 13,09 6,54 0,25 19,88 99,4
Julio 5 13,09 6,54 0,25 19,88 99,4
Días Adicionales 4 13,09 6,54 0,25 19,88 79,52
Total días 64 1.195,52
Periodo desde 06/07/2001 hasta 06/07/2002
Mes Días Salario Diario Alícuota de Bono vacacional Alícuota de Utilidad anual Salario integral Total Bs.
Agosto 5 13,09 6,54 0,25 19,88 99,4
Septiembre 5 13,09 6,54 0,25 19,88 99,4
Octubre 5 14,11 7,05 0,58 21,74 108,7
Noviembre 5 14,11 7,05 0,58 21,74 108,7
Diciembre 5 14,11 7,05 0,58 21,74 108,7
Enero 5 14,11 7,05 0,58 21,74 108,7
Febrero 5 14,11 7,05 0,58 21,74 108,7
Marzo 5 14,11 7,05 0,58 21,74 108,7
Abril 5 14,27 7,13 0,59 21,99 109,95
Mayo 5 14,27 7,13 0,59 21,99 109,95
Junio 5 14,27 7,13 0,59 21,99 109,95
Julio 5 14,27 7,13 0,59 21,99 109,95
Días Adicionales 6 14,27 7,13 0,59 21,99 131,94
Total días 60+6=66 1.422,74
Periodo desde 06/07/2002 hasta 06/07/2003
Mes Días Salario Diario Alícuota de Bono vacacional Alícuota de Utilidad anual Salario integral Total Bs.
Agosto 5 14,27 7,13 0,59 21,99 109.95
Septiembre 5 14,27 7,13 0,59 21,99 109.95
Octubre 5 17,13 8,56 0,71 26,4 132,0
Noviembre 5 17,13 8,56 0,71 26,4 132,0
Diciembre 5 17,13 8,56 0,71 26,4 132,0
Enero 5 17,13 8,56 0,71 26,4 132,0
Febrero 5 17,13 8,56 0,71 26,4 132,0
Marzo 5 17,13 8,56 0,71 26,4 132,0
Abril 5 18,90 9,45 0,78 29,13 145,65
Mayo 5 18,90 9,45 0,78 29,13 145,65
Junio 5 18,90 9,45 0,78 29,13 145,65
Julio 5 18,90 9,45 0,78 29,13 145,65
Días Adicionales 8 18,90 9,45 0,78 29,13 233,04
Total días 60+8=68 1.827,54
Periodo desde 06/07/2003 hasta 06/07/2004
Mes Días Salario Diario Alícuota de Bono vacacional Alícuota de Utilidad anual Salario integral Total Bs.
Agosto 5 18,90 9,45 0,78 29,13 145,65
Septiembre 5 18,90 9,45 0,78 29,13 145,65
Octubre 5 22,56 11,28 0,94, 34,78 173,9
Noviembre 5 22,56 11,28 0,94 34,78 173,9
Diciembre 5 22,56 11,28 0,94, 34,78 173,9
Enero 5 22,56 11,28 0,94 34,78 173,9
Febrero 5 22,56 11,28 0,94, 34,78 173,9
Marzo 5 22,56 11,28 0,94 34,78 173,9
Abril 5 25,64 12,82 1,06 39,52 197,6
Mayo 5 25,64 12,82 1,06 39,52 197,6
Junio 5 25,64 12,82 1,06 39,52 197,6
Julio 5 25,64 12,82 1,06 39,52 197,6
Días Adicionales 10 25,64 12,82 1,06 39,52 395,2
Total días 60+10=70 2.520,3
Periodo desde 06/07/2004 hasta 06/07/2005
Mes Días Salario Diario Alícuota de Bono vacacional Alícuota de Utilidad anual Salario integral Total Bs.
Agosto 5 25,64 12,82 1,06 39,52 197,6
Septiembre 5 25,64 12,82 1,06 39,52 197,6
Octubre 5 28,74 14,37 1,19, 44,3 221,5
Noviembre 5 28,74 14,37 1,19 44,3 221,5
Diciembre 5 28,74 14,37 1,19, 44,3 221,5
Enero 5 28,74 14,37 1,19 44,3 221,5
Febrero 5 28,74 14,37 1,19, 44,3 221,5
Marzo 5 28,74 14,37 1,19 44,3 221,5
Abril 5 32,27 16,1 1,34 49,71 248,5
Mayo 5 32,27 16,1 1,34 49,71 248,5
Junio 5 32,27 16,1 1,34 49,71 248,5
Julio 5 32,27 16,1 1,34 49,71 248,5
Días Adicionales 12 32,27 16,1 1,34 49,71 596,52
Total días 60+12=72 3.314,72
Periodo desde 06/07/2005 hasta 06/07/2006
Mes Días Salario Diario Alícuota de Bono vacacional Alícuota de Utilidad anual Salario integral Total Bs.
Agosto 5 32,27 16,1 1,34 49,71 248,5
Septiembre 5 32,27 16,1 1,34 49,71 248,5
Octubre 5 35,5 17,75 1,47 54,72 273,6
Noviembre 5 35,5 17,75 1,47 54,72 273,6
Diciembre 5 35,5 17,75 1,47 54,72 273,6
Enero 5 35,5 17,75 1,47 54,72 273,6
Febrero 5 35,5 17,75 1,47 54,72 273,6
Marzo 5 35,5 17,75 1,47 54,72 273,6
Abril 5 38,36 19,18 1,59 59,13 295,65
Mayo 5 38,36 19,18 1,59 59,13 295,65
Junio 5 38,36 19,18 1,59 59,13 295,65
Julio 5 38,36 19,18 1,59 59,13 295,65
Días Adicionales 14 38,36 19,18 1,59 59,13 827,82
Total días 60+14=74 4.149,02
Periodo desde 06/07/2006 hasta 06/07/2007
Mes Días Salario Diario Alícuota de Bono vacacional Alícuota de Utilidad anual Salario integral Total Bs.
Agosto 5 38,36 19,18 1,59 59,13 248,5
Septiembre 5 44,56 22,28 1,85 68,69 248,5
Octubre 5 50,37 25,18 2,09 77,64 273,6
Noviembre 5 50,37 25,18 2,09 77,64 273,6
Diciembre 5 50,37 25,18 2,09 77,64 273,6
Enero 5 50,37 25,18 2,09 77,64 273,6
Febrero 5 50,37 25,18 2,09 77,64 273,6
Marzo 5 50,37 25,18 2,09 77,64 273,6
Abril 5 53,3 26,65 2,22 82,17 295,65
Mayo 5 53,3 26,65 2,22 82,17 295,65
Junio 5 53,3 26,65 2,22 82,17 295,65
Julio 5 53,3 26,65 2,22 82,17 295,65
Días Adicionales 16 53,3 26,65 2,22 82,17 827,82
Total días 60+16=76 5.926,26
Agosto 5 53,3 26,65 2,22 82,17 410,85
Septiembre 5 53,3 26,65 2,22 82,17 410,85
Total de días 821,7
TOTAL DE PRESTACIONES 22.602,65
6.- Que demanda la cantidad de Bs. 15.000,00 correspondiente al bono anual denominado Dor, bono dirigido a la orientación de resultados cuya retribución es variable, la misma gira en función a la puntuación obtenida en la evaluación Dor y el desempeño financiero de la Unidad o Negocio, del año 2007.
7.- Que demanda la cantidad de Bs. 10.857,70 correspondiente a 2.848, por concepto de horas extras, no reconocidas, ni pagadas por su patrono, las cuales están comprendidas dentro del periodo laboral 02/01/2002 al 11/09/2007, en virtud que su horario de trabajo comenzaba a partir de las 7:30 am. hasta las 4:30 p.m. pero su jornada laboral se prolongaba todos los días hasta las 6:30 y algunas veces hasta las 7:30.
8.- Que las horas se calculan con el recargo del 50% sobre el valor de la hora diurna de trabajo, para un total de 2.331,00 horas extras.
9.- Que los conceptos señalados arrojan un total de Bs. 48.460,35
10.- Que fundamenta su demanda en los artículos 91 y 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 9 y 60 literal E del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 108 y 207, literal b de la Ley Orgánica del Trabajo.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDA
En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció el abogado DAVID SANOJA RIAL, actuando con el carácter de apoderada judicial de las demandadas y alego:
HECHOS CONVENIDOS:
1.- Que es cierto que la ciudadana MARIELY ZENAIDA SANCHEZ, ingreso a prestar servicios en la empresa BANCO PROVINCIAL, S.S. BANCO UNIVERSAL, el 06 de julio de 1998, terminándose la relación de trabajo el día 11 de septiembre de 2007.
2.- Que es cierto que la ciudadana MARIELY ZENAIDA SANCHEZ renuncio al cargo que venía desempeñando en fecha 11 de septiembre de 2007.
HECHOS QUE SE NIEGAN.
3- Contradice en todas sus partes tanto los hechos como en el derecho, la injusta y fundada demanda interpuesta contra su representada.
4- Que no es cierto por lo que niegan y rechaza que el BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UINIVERSAL, deba convenir, o en su defecto deba ser condenado por este Tribunal a cancelar la cantidad de Bs. 48.460,35, fundamentándose en el hecho cierto y comprobable en autos que su representada adeudaba a la ciudadana MARIELY ZENAIDA SANCHEZ, para el momento de la liquidación de prestaciones sociales, Indemnización y demás beneficios de carácter laboral, consignada en el expediente y que fue débilmente recibida y aceptada por el demandante, mediante deposito que la empresa hizo en su cuenta nómina bancaria.
4.- Que rechaza y contradice los hechos alegados por la actora cuya demanda interpuesta se centra en tres conceptos supuestamente adeudados por su representada.
Bono Anual denominado DOR: Que su representada en ningún caso ha garantizado los bonos gerenciales, ni son pagados de manera regular ni permanente , mas por el contrario se determinan y pagan dependiendo de las metas y otros aspectos que logren los gerentes durante el año respectivo, es decir son pagados de manera aleatoria, condicional y ocasional.
5.- Que rechaza y contradice que su representada le adeude la totalidad de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, rechazando lo señalado por la actora conforme a lo cual reclama la cantidad de Bs. 22.602,65, conforme a lo alegado por la actora:
“PRIMERO: La cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 22.602,65)
(…)
Periodo desde 06/07/1998 hasta 06/07/1999
Mes Días Salario Diario Utilidad anual Bono vacacional Salario integral Total Bs.
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre 5 7,26 3,63 0,30 11,19 55,95
Diciembre 5 7,26 3,63 0,30 11,19 55,95
Enero 5 7,26 3,63 0,30 11,19 55,95
Febrero 5 7,26 3,63 0,30 11,19 55,95
Marzo 5 7,26 3,63 0,30 11,19 55,95
Abril 5 8,23 4,11 0,16 12,5 62,5
Mayo 5 8,23 4,11 0,16 12,5 62,5
Junio 5 8,23 4,11 0,16 12,5 62,5
Julio 5 8,23 4,11 0,16 12,5 62,5
Total días 45 529,75
Periodo desde 06/07/1999 hasta 06/07/2000
Mes Días Salario Diario Alícuota de Bono vacacional Alícuota de Utilidad anual Salario integral Total Bs.
Agosto 5 8,23 4,11 0,16 12,5 62,5
Septiembre 5 8,23 4,11 0,16 12,5 62,5
Octubre 5 8,84 4,42 0,17 13,43 67,15
Noviembre 5 8,84 4,42 0,17 13,43 67,15
Diciembre 5 8,84 4,42 0,17 13,43 67,15
Enero 5 8,84 4,42 0,17 13,43 67,15
Febrero 5 9,52 4,76 0,18 14,46 72,30
Marzo 5 9,52 4,76 0,18 14,46 72,30
Abril 5 10,7 5,35 0,20 16,25 81,25
Mayo 5 10,7 5,35 0,20 16,25 81,25
Junio 5 10,7 5,35 0,20 16,25 81,25
Julio 5 10,7 5,35 0,20 16,25 81,25
Días Adicionales 2 10,7 5,35 0,20 16,25 32,5
Total días 62 895,1
Periodo desde 06/07/2000 hasta 06/07/2001
Mes Días Salario Diario Alícuota de Bono vacacional Alícuota de Utilidad anual Salario integral Total Bs.
Agosto 5 10,9 5,47 0,21 16,58 82,9
Septiembre 5 10,9 5,47 0,21 16,58 82,9
Octubre 5 12,13 6,06 0,23 18,42 92,1
Noviembre 5 12,13 6,06 0,23 18,42 92,1
Diciembre 5 12,13 6,06 0,23 18,42 92,1
Enero 5 12,13 6,06 0,23 18,42 92,1
Febrero 5 12,13 6,06 0,23 18,42 92,1
Marzo 5 12,13 6,06 0,23 18,42 92,1
Abril 5 13,09 6,54 0,25 19,88 99,4
Mayo 5 13,09 6,54 0,25 19,88 99,4
Junio 5 13,09 6,54 0,25 19,88 99,4
Julio 5 13,09 6,54 0,25 19,88 99,4
Días Adicionales 4 13,09 6,54 0,25 19,88 79,52
Total días 64 1.195,52
Periodo desde 06/07/2001 hasta 06/07/2002
Mes Días Salario Diario Alícuota de Bono vacacional Alícuota de Utilidad anual Salario integral Total Bs.
Agosto 5 13,09 6,54 0,25 19,88 99,4
Septiembre 5 13,09 6,54 0,25 19,88 99,4
Octubre 5 14,11 7,05 0,58 21,74 108,7
Noviembre 5 14,11 7,05 0,58 21,74 108,7
Diciembre 5 14,11 7,05 0,58 21,74 108,7
Enero 5 14,11 7,05 0,58 21,74 108,7
Febrero 5 14,11 7,05 0,58 21,74 108,7
Marzo 5 14,11 7,05 0,58 21,74 108,7
Abril 5 14,27 7,13 0,59 21,99 109,95
Mayo 5 14,27 7,13 0,59 21,99 109,95
Junio 5 14,27 7,13 0,59 21,99 109,95
Julio 5 14,27 7,13 0,59 21,99 109,95
Días Adicionales 6 14,27 7,13 0,59 21,99 131,94
Total días 60+6=66 1.422,74
Periodo desde 06/07/2002 hasta 06/07/2003
Mes Días Salario Diario Alícuota de Bono vacacional Alícuota de Utilidad anual Salario integral Total Bs.
Agosto 5 14,27 7,13 0,59 21,99 109.95
Septiembre 5 14,27 7,13 0,59 21,99 109.95
Octubre 5 17,13 8,56 0,71 26,4 132,0
Noviembre 5 17,13 8,56 0,71 26,4 132,0
Diciembre 5 17,13 8,56 0,71 26,4 132,0
Enero 5 17,13 8,56 0,71 26,4 132,0
Febrero 5 17,13 8,56 0,71 26,4 132,0
Marzo 5 17,13 8,56 0,71 26,4 132,0
Abril 5 18,90 9,45 0,78 29,13 145,65
Mayo 5 18,90 9,45 0,78 29,13 145,65
Junio 5 18,90 9,45 0,78 29,13 145,65
Julio 5 18,90 9,45 0,78 29,13 145,65
Días Adicionales 8 18,90 9,45 0,78 29,13 233,04
Total días 60+8=68 1.827,54
Periodo desde 06/07/2003 hasta 06/07/2004
Mes Días Salario Diario Alícuota de Bono vacacional Alícuota de Utilidad anual Salario integral Total Bs.
Agosto 5 18,90 9,45 0,78 29,13 145,65
Septiembre 5 18,90 9,45 0,78 29,13 145,65
Octubre 5 22,56 11,28 0,94, 34,78 173,9
Noviembre 5 22,56 11,28 0,94 34,78 173,9
Diciembre 5 22,56 11,28 0,94, 34,78 173,9
Enero 5 22,56 11,28 0,94 34,78 173,9
Febrero 5 22,56 11,28 0,94, 34,78 173,9
Marzo 5 22,56 11,28 0,94 34,78 173,9
Abril 5 25,64 12,82 1,06 39,52 197,6
Mayo 5 25,64 12,82 1,06 39,52 197,6
Junio 5 25,64 12,82 1,06 39,52 197,6
Julio 5 25,64 12,82 1,06 39,52 197,6
Días Adicionales 10 25,64 12,82 1,06 39,52 395,2
Total días 60+10=70 2.520,3
Periodo desde 06/07/2004 hasta 06/07/2005
Mes Días Salario Diario Alícuota de Bono vacacional Alícuota de Utilidad anual Salario integral Total Bs.
Agosto 5 25,64 12,82 1,06 39,52 197,6
Septiembre 5 25,64 12,82 1,06 39,52 197,6
Octubre 5 28,74 14,37 1,19, 44,3 221,5
Noviembre 5 28,74 14,37 1,19 44,3 221,5
Diciembre 5 28,74 14,37 1,19, 44,3 221,5
Enero 5 28,74 14,37 1,19 44,3 221,5
Febrero 5 28,74 14,37 1,19, 44,3 221,5
Marzo 5 28,74 14,37 1,19 44,3 221,5
Abril 5 32,27 16,1 1,34 49,71 248,5
Mayo 5 32,27 16,1 1,34 49,71 248,5
Junio 5 32,27 16,1 1,34 49,71 248,5
Julio 5 32,27 16,1 1,34 49,71 248,5
Días Adicionales 12 32,27 16,1 1,34 49,71 596,52
Total días 60+12=72 3.314,72
Periodo desde 06/07/2005 hasta 06/07/2006
Mes Días Salario Diario Alícuota de Bono vacacional Alícuota de Utilidad anual Salario integral Total Bs.
Agosto 5 32,27 16,1 1,34 49,71 248,5
Septiembre 5 32,27 16,1 1,34 49,71 248,5
Octubre 5 35,5 17,75 1,47 54,72 273,6
Noviembre 5 35,5 17,75 1,47 54,72 273,6
Diciembre 5 35,5 17,75 1,47 54,72 273,6
Enero 5 35,5 17,75 1,47 54,72 273,6
Febrero 5 35,5 17,75 1,47 54,72 273,6
Marzo 5 35,5 17,75 1,47 54,72 273,6
Abril 5 38,36 19,18 1,59 59,13 295,65
Mayo 5 38,36 19,18 1,59 59,13 295,65
Junio 5 38,36 19,18 1,59 59,13 295,65
Julio 5 38,36 19,18 1,59 59,13 295,65
Días Adicionales 14 38,36 19,18 1,59 59,13 827,82
Total días 60+14=74 4.149,02
Periodo desde 06/07/2006 hasta 06/07/2007
Mes Días Salario Diario Alícuota de Bono vacacional Alícuota de Utilidad anual Salario integral Total Bs.
Agosto 5 38,36 19,18 1,59 59,13 248,5
Septiembre 5 44,56 22,28 1,85 68,69 248,5
Octubre 5 50,37 25,18 2,09 77,64 273,6
Noviembre 5 50,37 25,18 2,09 77,64 273,6
Diciembre 5 50,37 25,18 2,09 77,64 273,6
Enero 5 50,37 25,18 2,09 77,64 273,6
Febrero 5 50,37 25,18 2,09 77,64 273,6
Marzo 5 50,37 25,18 2,09 77,64 273,6
Abril 5 53,3 26,65 2,22 82,17 295,65
Mayo 5 53,3 26,65 2,22 82,17 295,65
Junio 5 53,3 26,65 2,22 82,17 295,65
Julio 5 53,3 26,65 2,22 82,17 295,65
Días Adicionales 16 53,3 26,65 2,22 82,17 827,82
Total días 60+16=76 5.926,26
Agosto 5 53,3 26,65 2,22 82,17 410,85
Septiembre 5 53,3 26,65 2,22 82,17 410,85
Total de días 821,7
TOTAL DE PRESTACIONES 22.602,65
Rechazo que hacen en razón de que toda la prestación de antigüedad correspondiente a la demandante, fue depositada mes a mes como establece la norma, en fideicomiso bancario en el propio Banco Provincial, S.A. Banco Universal.
6.- Niegan, rechazan y contradicen que la demandante tenga derecho al pago de unas supuestas horas extraordinarias, ya que su horario de trabajo era el comprendido entre las 7:30 a.m. y las 4:30 pm., con una hora de comida, es decir la jornada normal y legal de 8 horas diarias.
7.- Que es falso e incierto que desde el inicio de la relación de trabajo, la actora hubiere laborado 2 horas extras diarias, tal como lo pretende hacer ver.
8.- Niegan, rechazan y contradicen que la mencionada ciudadana MARIELY ZENAIDA SANCHEZ, haya laborado las horas extras de lunes a sábado, señalados en su libelo la cantidad de Bs. 10.857,7.
9.- Que en el supuesto negado de que la actora hubiese laborado las horas extras que reclama, las misma no podría demandarlas en razón de que el cargo por ella desempeñada era el de Ejecutiva de Personal, un cargo evidentemente calificado como de Confianza, el cual no está sometido a las limitaciones de jornada de trabajo como lo establece el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo.
10.- Que solicita de declare sin lugar por improcedente y temeraria la demanda por pago de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana MARIELY ZENAIDA SANCHEZ contra BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:
PARTE ACTORA:
1.- MERITO FAVORABLE
2.- DOCUMENTALES
PARTE DEMANDADA
1.- MERITO FAVORABLE
2.- DOCUMENTALES
ANALISIS Y VALORACIÒN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1.- Promovió merito favorable de los autos; quien decide estima que al no es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, que este Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. Y ASI SE DECIDE.
2.- Promovió constancia de trabajo, inserta al folio 35 del expediente, emitida en fecha 17 de Octubre de 2007 por la demandada, de la cual se desprende la identificación de la actora, la prestación de servicios en la demandada desde el 06/07/1998 hasta el día 11/09/2007, el cargo desempeñado de Ejecutiva de Personal, así como el sueldo mensual devengado de Bs. 1.599.000,00; quien decide, le da pleno valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral del juicio. Y ASI SE APRECIA.
3.- Promovió renuncia de trabajo, inserta al folio 36 del expediente, suscrita por la actora de fecha 11 de septiembre de 2007 y recibida por la demandada en fecha 11/09/07; quien decide, le da pleno valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral del juicio. Y ASI SE APRECIA.
4.- Promovió comunicación, inserta al folio 37 del expediente, remitida por la actora de fecha 17 de Octubre de 2007 a la demandada solicitando le sea depositada en su cuenta personal del B.B.V.A. LOS CONCEPTOS DE Bono anual DOR, horas extras no canceladas durante el periodo laboral en el B.B.V.A., Bono conforme a las utilidades obtenidas por ganancias del BBVA a la fecha o al año fiscal, pago de preaviso acordado, pago de prestaciones sociales y cualquier otro pago que por la LOT y/o contratación colectiva le corresponde, recibida por la demandada sin aceptación del contenido; quien decide, le da pleno valor probatorio al no ser atacada en la audiencia oral del juicio. Y ASI SE APRECIA.
5.- Promovió comunicación remitida por la demandada a la actora, de fecha mayo del 2007, inserta al folio 38 del expediente, mediante la cual se le comunica las nuevas condiciones salariales con fecha efectiva 1ro de abril 2007; quien decide, le da pleno valor probatorio al no ser atacada en la audiencia oral del juicio. Y ASI SE APRECIA.
6.- Promovió impresión de pagina Web respecto a la planificación de objetivo DOR referido a la actora VP37220 MARIELYS ZENA SANCHEZ SANCHEZ, inserta al folio 39 del expediente, del cual se desprenden los objetivos cuantitativos con % min., objetivos táctico y objetivos discrecionales; quien decide, no le da valor probatorio al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.
7.- Promovió Cuenta individual emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de la cual se desprende la identificación de la actora, fecha de ingreso, numero patronal y el numero de cotizaciones ante dicho instituto a favor de la actora; quien decide, le da valor probatorio por emanar de un organismo publico. Y ASI SE APRECIA.
8.- Promovió recibo de pago en extracto de Cuenta Corriente del Banco Provincial cuenta corriente de la actora SANCHEZ SANCHEZ MARIELY ZENAIDA, correspondiente a los años 2005, 2006 y 2007 de los cuales se desprende los abonos de quincena que la demandada realizaba a la actora y de fideicomiso, así como los todos los movimientos de la cuenta; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1.- Promovió merito favorable de los autos; quien decide estima que al no es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, que este Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. Y ASI SE DECIDE.
2.- Promovió solicitud de préstamo con garantía de fondo fiduciario junto con soportes en original, numerada “1” inserta del folio 57 al 60 del expediente, de la cual se desprende que la misma fue realizada por la empleada VASQUEZ MANRIQUE NORIS, titular de la cédula de identidad Nº 11.745.077 en fecha 10/08/1999 por un monto de Bs. 450.000,00 junto con factura de Bloquera y Ferretería CACHIRI S.R.L. y relación de posición del empleado emitido por la demandada; quien decide, no le da valor probatorio al no ser oponible a la actora en virtud de referirse a un tercero ajeno al proceso. Y ASI SE APRECIA.
3.- Promovió solicitud de préstamo con garantía de fondo fiduciario junto con soportes en original, numerada “2” inserta del folio 61 al 65 del expediente, realizada por la actora en fecha 10/08/1998 para reparación de vivienda, por un monto de Bs. 460.000,00 junto con factura de Distribuidora Ferretera, C.A. y relación de posición del empleado emitido por la demandada; quien decide, le da valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
4.- Promovió solicitud de préstamo con garantía de fondo fiduciario junto con soportes en original, numerada “3” inserta del folio 66 al 71 del expediente, realizada por la actora en fecha 05/05/2000 para reparación de vivienda, por un monto de Bs. 500.000,00 junto con factura de Distribuidora Ferretera, C.A., relación de posición del empleado emitido por la demandada e impresión informática de ventana de sistema automatizado relativo a la actora en la cual aparece relación de préstamo; quien decide, le da valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
5.- Promovió solicitud de préstamo con garantía de fondo fiduciario junto con soportes en original, numerada “4” inserta del folio 72 al 76 del expediente, realizada por la actora en fecha 19/01/2001 para reparación de vivienda, por un monto de Bs. 640.000,00 junto con factura de Ferretería GUACARA, C.A. e impresión de ventana de informática de ventana de sistema automatizado en la cual figura relación de préstamo realizado a la actora; quien decide, le da valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
6.- Promovió solicitud de préstamo con garantía de fondo fiduciario junto con soportes en original, numerada “5” inserta del folio 77 al 80 del expediente, realizada por la actora en fecha 28/08/2001 para reparación de vivienda, por un monto de Bs. 640.000,00 junto con factura de Ferretería La Florida y relación de posición del empleado emitido por la demandada; quien decide, le da valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
7.- Promovió solicitud de préstamo con garantía de fondo fiduciario junto con soportes en original, numerada “6” inserta del folio 81 al 85 del expediente, realizada por la actora en fecha 16/04/2002 para reparación de vivienda, por un monto de Bs. 800.000,00 junto con factura de Ferretería GUACARA, C.A. y relación de posición del empleado emitido por la demandada; quien decide, le da valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
8.- Promovió solicitud de préstamo con garantía de fondo fiduciario junto con soportes en original, numerada “7” inserta del folio 86 al 90 del expediente, realizada por la actora en fecha 08/01/2003 para reparación de vivienda, por un monto de Bs. 1.400.000,00 junto con factura de Ferretería GUACARA, C.A. y relación de posición del empleado emitido por la demandada; quien decide, le da valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
9.- Promovió solicitud de préstamo con garantía de fondo fiduciario junto con soportes en original, numerada “8” inserta del folio 91 al 95 del expediente, realizada por la actora en fecha 20/08/2003 para reparación de vivienda, por un monto de Bs. 1.300.000,00 junto con factura de Ferretería Punto 4, C.A. y relación de posición del empleado emitido por la demandada; quien decide, le da valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
10.- Promovió solicitud de préstamo con garantía de fondo fiduciario junto con soportes en original, numerada “9” inserta del folio 96 al 100 del expediente, realizada por la actora en fecha 09/06/2004 para reparación de vivienda, por un monto de Bs. 1.400.000,00 junto con presupuesto de Ferretería Punto 4, C.A. y relación de posición del empleado emitido por la demandada; quien decide, le da valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
11.- Promovió impresiones de página de sistema automatizado referidas a Datos de Nómina de la actora, numeradas del “10 al 15” inserta del folio 101 al 106 del expediente, de los cuales se desprende la identificación de la actora y el cargo desempeñado; quien decide, le da valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
12.- Promovió impresiones de sistema automatizado relativas a Estado de Cuenta de fideicomiso, numeradas del “16 al 46” inserta del folio 107 al 137 del expediente, de los cuales se desprende la identificación de la actora y el cargo desempeñado; quien decide, le da valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
13.- Promovió formato de solicitud de vacaciones la actora, numeradas del “47 al 52” inserta del folio 138 al 143 del expediente, correspondiente a los periodos 98-99, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2005, los cuales se encuentran debidamente suscritos por la actora; quien decide, le da valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
14.- Promovió numerada del “53” inserta del folio 144 del expediente, planilla de adelanto de sueldo de fecha 21/06/1999 por la suma de Bs. 197.677,55; quien decide, le da valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
15.- Promovió numerada del “54” inserta del folio 145 del expediente, en copia al carbón planilla de deposito emitido por la demandada de fecha 03/10/2007 por la suma de Bs. 1.300.676,22; quien decide, le da valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
16.- Promovió numerada del “55” inserta del folio 146 del expediente, calculo de prestaciones sociales por un monto total de Bs. 8.230.033,06; quien decide, le da valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
17.- Promovió numerada del “56” inserta del folio 147 del expediente, recibo emitido por la demandada en fecha 11 de septiembre de 2007 a la actora del cual se señala haber recibido la suma de Bs. 6.929.356,84 por varios conceptos como descuento de SSO 2 semanas, préstamo de anticipo de utilidades, préstamo de vehículo CAEMPRO 880 entre otros; quien decide, no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia, ya que los conceptos detallados en dicho recibo no fueron objeto de reclamación en el presente juicio. Y ASI SE APRECIA.
18.- Promovió comunicación numerada del “57” inserta del folio 148 del expediente, que la demandada remite a la Unidad de Fideicomiso notificándole que desde el día 11 de septiembre del 2007 la actora dejo de prestar sus servicios en la demandada a los fines que proceda a liquidar el fondo fiduciario de la manera indicada para un total a liquidar de Bs. 267.711,34; quien decide, le da valor probatorio, al ser reconocido la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
19.- Promovió renuncia de trabajo, numerada del “58, inserta al folio 149 del expediente, suscrita por la actora de fecha 11 de septiembre de 2007 y recibida por la demandada en fecha 11/09/07; quien decide, le da pleno valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral del juicio. Y ASI SE APRECIA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Analizado el acervo probatorio del proceso, procede esta Juzgadora a efectuar ciertas consideraciones sobre los puntos controvertidos en esta causa, como consecuencia jurídica del contradictorio de las partes. En este sentido, ha quedado establecido que la relación de trabajo se inició en fecha 06 de julio de 1998 y culminó en fecha 11 de septiembre de 2007, por renuncia al cargo realizada por la actora; quedando igualmente establecido que la actora ejercía el cargo de Ejecutiva de Personal y devengó un último salario mensual de Bs. 1.599,00. Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Determinado lo anterior, procede quien decide a verificar la procedencia de los conceptos reclamados por la actora, en los términos siguientes:
Con relación al concepto de Antigüedad demandado, reclama la actora la cantidad de Bs. 22.602,65 por dicho concepto, relacionando en su escrito libelar el período comprendido durante el tiempo de vigencia de la relación de trabajo, a razón de cinco (05) días por mes y tomando como base de cálculo un salario integral conforme a lo devengado en cada período y con la inclusión de las alícuotas de utilidades y bono vacacional. Se desprende de las actas procesales que la empresa accionada rechazó y contradijo tal concepto arguyendo en su defensa para enervar dicha pretensión lo siguiente:
“Este rechazo a la pretensión de la actora, la hacemos en razón de que toda la prestación de antigüedad correspondiente a la demandante, fue depositada mes a mes como lo establece la norma, en Fideicomiso Bancario en el propio BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, como es lógico, lo cual está plenamente comprobado en autos. Por ello no entendemos porque la actora demanda este concepto, si el mismo ha sido pagado en su totalidad por la empresa demandada. En este sentido rechazamos enfáticamente que la actora sea acreedora de este concepto.”
De lo antes transcrito emerge que la demandada no rechazó los salarios utilizados por la actora para el cálculo del concepto de antigüedad, por lo cual se tienen por admitidos los mismos, así como las alícuotas de utilidades y de bono vacacional, conforme a lo reclamado por la actora en los términos siguientes:
Periodo desde 06/07/1998 hasta 06/07/1999
Mes Días Salario Diario Utilidad anual Bono vacacional Salario integral Total Bs.
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre 5 7,26 3,63 0,30 11,19 55,95
Diciembre 5 7,26 3,63 0,30 11,19 55,95
Enero 5 7,26 3,63 0,30 11,19 55,95
Febrero 5 7,26 3,63 0,30 11,19 55,95
Marzo 5 7,26 3,63 0,30 11,19 55,95
Abril 5 8,23 4,11 0,16 12,5 62,5
Mayo 5 8,23 4,11 0,16 12,5 62,5
Junio 5 8,23 4,11 0,16 12,5 62,5
Julio 5 8,23 4,11 0,16 12,5 62,5
Total días 45 529,75
Periodo desde 06/07/1999 hasta 06/07/2000
Mes Días Salario Diario Alícuota de Bono vacacional Alícuota de Utilidad anual Salario integral Total Bs.
Agosto 5 8,23 4,11 0,16 12,5 62,5
Septiembre 5 8,23 4,11 0,16 12,5 62,5
Octubre 5 8,84 4,42 0,17 13,43 67,15
Noviembre 5 8,84 4,42 0,17 13,43 67,15
Diciembre 5 8,84 4,42 0,17 13,43 67,15
Enero 5 8,84 4,42 0,17 13,43 67,15
Febrero 5 9,52 4,76 0,18 14,46 72,30
Marzo 5 9,52 4,76 0,18 14,46 72,30
Abril 5 10,7 5,35 0,20 16,25 81,25
Mayo 5 10,7 5,35 0,20 16,25 81,25
Junio 5 10,7 5,35 0,20 16,25 81,25
Julio 5 10,7 5,35 0,20 16,25 81,25
Días Adicionales 2 10,7 5,35 0,20 16,25 32,5
Total días 62 895,1
Periodo desde 06/07/2000 hasta 06/07/2001
Mes Días Salario Diario Alícuota de Bono vacacional Alícuota de Utilidad anual Salario integral Total Bs.
Agosto 5 10,9 5,47 0,21 16,58 82,9
Septiembre 5 10,9 5,47 0,21 16,58 82,9
Octubre 5 12,13 6,06 0,23 18,42 92,1
Noviembre 5 12,13 6,06 0,23 18,42 92,1
Diciembre 5 12,13 6,06 0,23 18,42 92,1
Enero 5 12,13 6,06 0,23 18,42 92,1
Febrero 5 12,13 6,06 0,23 18,42 92,1
Marzo 5 12,13 6,06 0,23 18,42 92,1
Abril 5 13,09 6,54 0,25 19,88 99,4
Mayo 5 13,09 6,54 0,25 19,88 99,4
Junio 5 13,09 6,54 0,25 19,88 99,4
Julio 5 13,09 6,54 0,25 19,88 99,4
Días Adicionales 4 13,09 6,54 0,25 19,88 79,52
Total días 64 1.195,52
Periodo desde 06/07/2001 hasta 06/07/2002
Mes Días Salario Diario Alícuota de Bono vacacional Alícuota de Utilidad anual Salario integral Total Bs.
Agosto 5 13,09 6,54 0,25 19,88 99,4
Septiembre 5 13,09 6,54 0,25 19,88 99,4
Octubre 5 14,11 7,05 0,58 21,74 108,7
Noviembre 5 14,11 7,05 0,58 21,74 108,7
Diciembre 5 14,11 7,05 0,58 21,74 108,7
Enero 5 14,11 7,05 0,58 21,74 108,7
Febrero 5 14,11 7,05 0,58 21,74 108,7
Marzo 5 14,11 7,05 0,58 21,74 108,7
Abril 5 14,27 7,13 0,59 21,99 109,95
Mayo 5 14,27 7,13 0,59 21,99 109,95
Junio 5 14,27 7,13 0,59 21,99 109,95
Julio 5 14,27 7,13 0,59 21,99 109,95
Días Adicionales 6 14,27 7,13 0,59 21,99 131,94
Total días 60+6=66 1.422,74
Periodo desde 06/07/2002 hasta 06/07/2003
Mes Días Salario Diario Alícuota de Bono vacacional Alícuota de Utilidad anual Salario integral Total Bs.
Agosto 5 14,27 7,13 0,59 21,99 109.95
Septiembre 5 14,27 7,13 0,59 21,99 109.95
Octubre 5 17,13 8,56 0,71 26,4 132,0
Noviembre 5 17,13 8,56 0,71 26,4 132,0
Diciembre 5 17,13 8,56 0,71 26,4 132,0
Enero 5 17,13 8,56 0,71 26,4 132,0
Febrero 5 17,13 8,56 0,71 26,4 132,0
Marzo 5 17,13 8,56 0,71 26,4 132,0
Abril 5 18,90 9,45 0,78 29,13 145,65
Mayo 5 18,90 9,45 0,78 29,13 145,65
Junio 5 18,90 9,45 0,78 29,13 145,65
Julio 5 18,90 9,45 0,78 29,13 145,65
Días Adicionales 8 18,90 9,45 0,78 29,13 233,04
Total días 60+8=68 1.827,54
Periodo desde 06/07/2003 hasta 06/07/2004
Mes Días Salario Diario Alícuota de Bono vacacional Alícuota de Utilidad anual Salario integral Total Bs.
Agosto 5 18,90 9,45 0,78 29,13 145,65
Septiembre 5 18,90 9,45 0,78 29,13 145,65
Octubre 5 22,56 11,28 0,94, 34,78 173,9
Noviembre 5 22,56 11,28 0,94 34,78 173,9
Diciembre 5 22,56 11,28 0,94, 34,78 173,9
Enero 5 22,56 11,28 0,94 34,78 173,9
Febrero 5 22,56 11,28 0,94, 34,78 173,9
Marzo 5 22,56 11,28 0,94 34,78 173,9
Abril 5 25,64 12,82 1,06 39,52 197,6
Mayo 5 25,64 12,82 1,06 39,52 197,6
Junio 5 25,64 12,82 1,06 39,52 197,6
Julio 5 25,64 12,82 1,06 39,52 197,6
Días Adicionales 10 25,64 12,82 1,06 39,52 395,2
Total días 60+10=70 2.520,3
Periodo desde 06/07/2004 hasta 06/07/2005
Mes Días Salario Diario Alícuota de Bono vacacional Alícuota de Utilidad anual Salario integral Total Bs.
Agosto 5 25,64 12,82 1,06 39,52 197,6
Septiembre 5 25,64 12,82 1,06 39,52 197,6
Octubre 5 28,74 14,37 1,19, 44,3 221,5
Noviembre 5 28,74 14,37 1,19 44,3 221,5
Diciembre 5 28,74 14,37 1,19, 44,3 221,5
Enero 5 28,74 14,37 1,19 44,3 221,5
Febrero 5 28,74 14,37 1,19, 44,3 221,5
Marzo 5 28,74 14,37 1,19 44,3 221,5
Abril 5 32,27 16,1 1,34 49,71 248,5
Mayo 5 32,27 16,1 1,34 49,71 248,5
Junio 5 32,27 16,1 1,34 49,71 248,5
Julio 5 32,27 16,1 1,34 49,71 248,5
Días Adicionales 12 32,27 16,1 1,34 49,71 596,52
Total días 60+12=72 3.314,72
Periodo desde 06/07/2005 hasta 06/07/2006
Mes Días Salario Diario Alícuota de Bono vacacional Alícuota de Utilidad anual Salario integral Total Bs.
Agosto 5 32,27 16,1 1,34 49,71 248,5
Septiembre 5 32,27 16,1 1,34 49,71 248,5
Octubre 5 35,5 17,75 1,47 54,72 273,6
Noviembre 5 35,5 17,75 1,47 54,72 273,6
Diciembre 5 35,5 17,75 1,47 54,72 273,6
Enero 5 35,5 17,75 1,47 54,72 273,6
Febrero 5 35,5 17,75 1,47 54,72 273,6
Marzo 5 35,5 17,75 1,47 54,72 273,6
Abril 5 38,36 19,18 1,59 59,13 295,65
Mayo 5 38,36 19,18 1,59 59,13 295,65
Junio 5 38,36 19,18 1,59 59,13 295,65
Julio 5 38,36 19,18 1,59 59,13 295,65
Días Adicionales 14 38,36 19,18 1,59 59,13 827,82
Total días 60+14=74 4.149,02
Periodo desde 06/07/2006 hasta 06/07/2007
Mes Días Salario Diario Alícuota de Bono vacacional Alícuota de Utilidad anual Salario integral Total Bs.
Agosto 5 38,36 19,18 1,59 59,13 248,5
Septiembre 5 44,56 22,28 1,85 68,69 248,5
Octubre 5 50,37 25,18 2,09 77,64 273,6
Noviembre 5 50,37 25,18 2,09 77,64 273,6
Diciembre 5 50,37 25,18 2,09 77,64 273,6
Enero 5 50,37 25,18 2,09 77,64 273,6
Febrero 5 50,37 25,18 2,09 77,64 273,6
Marzo 5 50,37 25,18 2,09 77,64 273,6
Abril 5 53,3 26,65 2,22 82,17 295,65
Mayo 5 53,3 26,65 2,22 82,17 295,65
Junio 5 53,3 26,65 2,22 82,17 295,65
Julio 5 53,3 26,65 2,22 82,17 295,65
Días Adicionales 16 53,3 26,65 2,22 82,17 827,82
Total días 60+16=76 5.926,26
Agosto 5 53,3 26,65 2,22 82,17 410,85
Septiembre 5 53,3 26,65 2,22 82,17 410,85
Total de días 821,7
TOTAL DE PRESTACIONES 22.602,65
En consecuencia, tomando en consideración que la parte actora reclama el pago de la cantidad de Bs. 22.602,65, por concepto de antigüedad, a razón de cinco (05) días por mes, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a relación detallada contenida en el escrito libelar, y que como se indicó anteriormente se tienen por admitidos el salario integral utilizado de base de cálculo, es por lo que procede quien decide a verificar el monto que por concepto de Antigüedad la accionada pagó a la actora. Se desprende del acervo probatorio que la parte actora durante la relación de trabajo recibió anticipos por concepto de antiguedad que ascienden al monto de Bs. 7.140,00, conforme a documentales que rielan insertas a los folios 61 al 100, de las cuales se evidencia que la actora solicitó tales anticipos para satisfacer obligaciones de las señaladas en el literal a, del parágrafo segundo, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cantidad ésta que se procede a deducir de la cantidad demandada por la actora. De igual forma, debe deducirse del monto reclamado por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 381.24, que conforme a finiquito de Prestaciones Sociales recibió la accionante por concepto de antigüedad al término de la relación de trabajo, lo cual consta en documental que riela al folio 146. Determinado lo anterior, se concluye que le corresponde a la parte actora la cantidad de Bs. 15.081,41, por concepto de antigüedad. Y ASI SE DECLARA.
En cuanto a las horas extras reclamadas: En la forma como quedó trabada la litis correspondía a la parte actora demostrar que laboró las 2.848 horas extras, conforme a las cuales reclama el pago de la cantidad de Bs. 10.857,00. En este sentido, respecto a la carga de la prueba de las horas extras trabajadas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2000, Nº 445, señaló:
“…no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación, deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen de las mismas que debe practicar el juzgador, tarea en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador pero de la que no puede eximirse con el solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.
Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrados los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque éste haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes…”
Observa quien decide, que del acervo probatorio cursante en autos, no consta elemento alguno mediante el cual la parte actora logre evidenciar haber laborado las horas extras señaladas en el escrito libelar, las cuales alega no les fueron canceladas y que sirven de sustento para su reclamación, por lo que quien decide concluye dicha pretensión de pago de la cantidad de Bs. 10.857,00 por concepto de horas extras, surge improcedente. Y ASI SE DECLARA.
Con respecto al bono anual denominado Dor: Reclama la parte actora el pago de la cantidad de Bs. 15.000,00, correspondiente al bono dirigido a la orientación de resultados (Bono DOR), correspondiente al año 2007. Observa quien decide, que el señalado Bono Dor, constituye una retribución anual, que es pagado por la accionada tomando en consideración la puntuación obtenida conforme a los resultados obtenidos por el desempeño financiero de la Unidad o Negocio; de manera tal, que lo que se mide a los fines de determinar la procedencia del pago de dicho bono es la gestión desempeñada por la oficina financiera y no el desempeño personal del trabajador.
Reconoce la demandada que cancelaba dicho bono, lo cual no resultaba un pago garantizado por la empresa, ya que este se determina y paga a los Gerentes dependiendo de las metas durante el año respectivo.
Respecto al Bono Dor, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 19 de junio de 2007, caso PALAZZOLO LEÓN contra BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, con ponencia del Magistrado Dr. ALFONZO VALBUENA CORDERO, cito:
“ (…) De acuerdo con el criterio anteriormente transcrito y conforme a los hechos establecidos por la sentencia recurrida, observa la Sala que el concepto reclamado por el actor (bonos D.O.R.), no posee naturaleza salarial, pues, adolece de la intención retributiva del trabajo. Es decir, no fue un pago dado al trabajador por el hecho de la contraprestación del servicio individual, sino un subsidio o ventaja concedido al trabajador como política de la empresa a los Gerentes Ejecutivos de alto nivel, por lo que en ningún momento puede tener carácter salarial. (…) “
En este sentido, considera quien decide, que con tal bono por metas alcanzadas no se mide el esfuerzo individual del trabajador, no es una contraprestación a su servicio, y que el mismo se paga si el Banco alcanza unos resultados colectivos, unas metas económicas y financieras, lo cual es susceptible de variación conforme a los resultados obtenido de manera colectiva por el Banco. Es por lo que se concluye, que las cantidades de dinero recibidas por concepto de bono de orientación de resultados (Bono DOR), no tiene naturaleza salarial, por cuanto no constituye una contraprestación por el servicio prestado por el trabajador de manera individual, siendo una meta alcanzada de manera colectiva, no tomándose en consideración de manera particular el resultado obtenido por el trabajo desempeñado por el actor. En consecuencia, resulta improcedente la pretensión de pago de la cantidad de Bs. Bs. 15.000,00, reclamada por concepto de Bono Dor. Y ASI SE DECLARA.-
Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mimos, para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
En cuanto a la CORRECCIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutierrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:
“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
(…)
En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “
Se condena a la demandada al pago de los INTERESES DE MORA sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.
DISPOSITIVO
Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana MARIELY ZENAIDA SÀNCHEZ SÀNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 12.102.176 contra BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, y se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.081,41), por los conceptos siguientes:
ANTIGÜEDAD: Bs. F. 15.081,41.
INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE MORA e INDEXACIÓN MONETARIA, en los términos señalados en la motiva del presente fallo.
No Hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiséis días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA SOSA GUERRERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a las 04:02 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MIRLA SOSA GUERRERO
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