REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
valencia, 04 de noviembre de 2008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE No.
GP02-S-2007-000006
DEMANDANTE
JOSÉ JAVIER SASARIO, C.I. 11.360.586
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE ABG. FRANCIS CASTRO, I.P.S.A. 101.402
DEMANDADO CONSTRUCCIONES MEGA C.A.
ABG. CARMEN CAROLINA PÉREZ MORENO, I.P.S.A. 49.487
MOTIVO: I
CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 04 de noviembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la abogado FRANCI NENIVE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.401, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ JAVIER SASARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.360.586 y por otra parte el abogado ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, inscrito en el Inpreaogado bajo el No. 22.270, y de este domicilio en su carácter de apoderado judicial de CONSTRUCCIONES MEGA C.A. Las partes manifiestan al Tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentada por el ciudadano JOSÉ JAVIER SASARIO en contra de CONSTRUCCIONES MEGA C.A. y a tales efectos, el representante judicial de las demandada, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 8.635,98), para cubrir todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el accionante y las accionadas: ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL, Artículos 219 Y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES, Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; y SALARIOS CAÍDOS. La apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. F. 8.635,98. Ambas partes acuerdan que la cantidad convenida por vía transaccional de Bs. F. 8.635,98, será pagada de la siguiente forma: 1) La cantidad de Bs. F. 4.635,98, se encuentra a disposición del trabajador conforme consignación realizada por la empresa demandada en la causa signada con el No. GP02-S-2007-169, que cursa por ante el JUZGADO DÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; y 2) El pago de la cantidad restante de Bs. F. 4.000,00, la realiza en este acto la demandada mediante cheque No. 2721548926, emitido en fecha 30 de octubre de 2008, a nombre del actor, por el monto de Bs. 4.000,00, girado contra la cuenta corriente No. 01580021650211007274, del Banco Central. Verificadas las facultades de los representantes judiciales para transigir, y visto que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez,
Abg. Beatríz Rivas Artiles
La Secretaria,
Abg. Mirla Sosa Guerrero
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