REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NUMERO: GH01-X-2008-000023



PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL QUINTERO NAVAS



PARTE ACCIONADA: ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD RAPIDA, C.A.




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



MOTIVO: INHIBICION



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION DE LA JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCION: LABORAL

ASUNTO: INHIBICION

EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2008-000023

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



Consta al folio 01, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada Faridy del Carmen Suárez Colmenares, Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en la acción que por cobro de prestaciones sociales incoare el ciudadano JOSE RAFAEL QUINTERO NAVAS contra la sociedad de comercio ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD RAPIDA C.A.

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“……me INHIBO de conocer la presente causa signada con el N° GP02-L-2008-0001732, por cuanto mi cónyuge RAFAEL IGNACIO CAMPOS, ejerce la representación legal de la demandada de autos ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD RAPIDA C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto al folio 27 del expediente. En consecuencia a los fines de salvaguardar la transparencia en el presente procedimiento, así como las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2°, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.….” (Fin de la cita).


De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 2° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De las documentales remitidas a esta Instancia por la Jueza inhibida, se constata al folio 27 de la pieza principal, que corre inserto sustitución de Poder efectuada por el abogado HECTOR EMIRO LUDOVIC PRIETO, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil ORGANIZACIN DE SEGURIDAD RAPIDA OSR, C.A, en los abogados RAFAEL IGNACIO CAMPOS y SOLANGEL MARQUINA, por lo que, en consecuencia, evidenciado lo anterior, no existe elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza.

Estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente se subsume dentro de los supuestos previstos en el numeral 2° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza Faridy del Carmen Suárez Colmenares de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 2° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION.


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
o Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de la misma categoría.
o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de su control disciplinario.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. (2008). Años: 198° y 149°.



HILEN DAHER,
JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:39 a.m.


LA SECRETARIA

EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2008-000023