REPUBLICA BOLIVARIANA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Noviembre del año 2008
198° y 149°

GP02-R-2008-000351

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la Sociedad Mercantil LA CASA DEL CERRAJERO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 35, Tomo 1-A Pro, en fecha 2 de Julio de 1985, quien se denominó “LA EMPRESA” representada por el abogado en ejercicio ALFREDO GAMEZ INCIARTE, con domicilio en la Ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 2.073.033 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.201, por una parte; y por la otra los ciudadanos MARIA DE LOS DESAMPARADOS PEIRO DE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.220.116, EDGAR MANUEL GOMEZ PEIRO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.528.673 y ALEJANDRA GOMEZ PEIRO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.903.171, quienes se denominaron “LOS DEMANDANTES”, representados por el Abogado en ejercicio JAIRO JOSÉ GARCIA, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.452.927, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.121; en fecha 03 de Noviembre del presente año, presentaron transacción para dar por terminado el presente Juicio signado con la nomenclatura GP02-R-2008-000351; por un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) (sic)

En consecuencia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la remisión del presente expediente, al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.

Se SUSPENDE, la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria que debía celebrarse en la presente causa el día de hoy, Martes 04 de Noviembre del 2008, a las 10:00 a.m

Publíquese, regístrese, remítase este expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Oficio.


HILEN DAHER DE LUCENA
Juez,


ANMARIELLY HENRÍQUEZ
Secretaria,

En la misma fecha se libró Oficio N° 316/2008 dirigido al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiéndole original el presente expediente constante de 287 folios; un Cuaderno de Recaudos contentivo de un (01) CD., de grabación; y otro Cuaderno de Recaudos contentivo de dos (02) CD; así como un (01) CD. Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de Causas.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Noviembre del 2008
198º y 149º

ASUNTO: GP02-R-2008-000351
OFICIO Nº: 316/2008
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SU DESPACHO

Conforme a la decisión dictada en esta misma fecha, adjunto al presente oficio remito a usted, expediente N° GP02-R-2008-000351, constante de 287 folios; un Cuaderno de Recaudos contentivo de un (01) CD., de grabación; y otro Cuaderno de Recaudos contentivo de dos (02) CD., así como un (01) CD., en virtud de la demanda que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano HAMILCAR GOMEZ MANINAT (+) contra la sociedad mercantil LA CASA DEL CERRAJERO, C.A., a los fines de que continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.

DIOS Y FEDERACIÓN,


Hilen Daher de Lucena
Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo




Hora de Emisión: 4:26 PM
Funcionario que realiza la actuación: ANMARIELLY HENRÍQUEZ.-