REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de noviembre del Año 2008.
198º y 149º

ASUNTO Nº: GP02-R-2008-000379
DEMANDANTE: PEDRO GUZMÁN.
DEMANDADAS: “DIGALVEN”, C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE HOMOLOGACIÓN

Visto el escrito de transacción consignado en fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2008, suscritos por el ciudadano Pedro Guzmán, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.516.604, asistido por la Dra. Ana Carolina Guevara, Inpreabogado Nº: 128.281, y por el Dr. Eduardo José Rosales, Inpreabogado Nº: 101.260, quien actúa en su condición de representante legal de la sociedad de comercio “DIGALVEN”, C.A, parte demandada, en el cual señalan, que una vez conversado se procedió a suscribir un acuerdo transaccional, sobre el monto demandado el cual asciende a la suma de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BsF. 18.434,10), los cuales serán pagados por la parte demandada de la siguiente forma y oportunidad: 1º pago 19 de noviembre del año 2008 por la suma de BsF. 6.144,66; 2º pago en fecha 28 de noviembre del año 2008, por la cantidad de BsF. 6.144,66; 3º y último pago en fecha 15 de diciembre del año 2008, por la suma de BsF. 6.144,66. Por lo cual, visto que tal convenimiento no es contrario a derecho, y versa sobre derechos disponibles, a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró, entre demandante y demandada; 2) no es contraria al orden público, y 3) el actor lo recibe libre de coacción y apremio, este Tribunal le imparte la homologación de Ley, de conformidad a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente de conformidad al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Advirtiendo a las partes de que la causa y el procedimiento no se dará por terminado, hasta tanto no conste en autos el cumplimento de cada uno de los pago señalados en citado acto transaccional, y que una vez que conste en autos tal cumplimiento se procederá a dar por terminado la causa y se ordenara el cierre del expediente.

La Juez
BERTHA FERNANDEZ DE MORA

La Secretaria
Máyela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior homologación, siendo las 3:40 p.m .

La Secretaria
Máyela Díaz
BFdeM/MD/JGR.-
GP02-R-2008-00379.