JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de noviembre de 2008
198° y 149°
Sentencia N° PJ0142008000152
En fecha 27 de octubre de 2008 se le dio entrada a este tribunal al expediente signado bajo el Nº GP02-R-2008-000371 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró con lugar la defensa de prescripción opuesta por la demandada y sin lugar la demanda incoada por los ciudadanos RITA MANRIQUE CAMARAN, IRIS BIGOTT RAMIREZ, MIRNA BARRERA, JUDITH RODRIGUEZ REVILLA, BETTI GARVAN, ZAIDA ESCOBAR, ZAIDA AROCHA, LESBIA MENDOZA PINTO, BELKIS BRUDA, JOSEFINA RIVAS BRITAPAZ, BRICEIDA GONZÁLEZ MUÑOZ, MERCEDES TOVAR, XIOMARA SALAZAR, ELIZABETH MOYETONES, JAQUELINE VALERO, ROSILVI GARCÍA, MIRALDYS WADSKIER, MIRNA CAMARAN, JULIETA GÓMEZ y LUIS GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.389.166, 9.436.306, 3.189.168, 8.597.726, 7.477.212, 9.827.431, 7.018.444, 11.350.198, 4.866.104, 9.829.748, 11.147.218, 5.376.020, 7.049.572, 7.105.567, 5.687.534, 9.384.590, 7.007.091, 7.082.037, 7.110.783 y 7.101.520, respectivamente, representados judicialmente por los abogados AKIS LINARES BELLO, JAVIER GIORDANELLI y ZULAY LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.966, 67.331 y 78.450, en su orden, contra la sociedad de comercio, COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, CANTV, constituida por documento Nº 387, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal y estado Miranda , el 20 de junio de 1930, bajo el Nº 76, Tomo 119 A Primero y cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 14 de diciembre de 2001, bajo el Nº 11, Tomo 240-A-Pro, representada judicialmente por los abogados LEOPOLDO BORJAS, JOSÉ ANTONIO DE MIGUEL, ALEJANDRO GRATEROL, JUSTO PAEZ PUMAR, ROSA AMALIA PAEZ PUMAR, JOSÉ MANUEL ORTEGA, ENRIQUE LAGRANGE, ARMINIO BORJAS, MANUEL ACEDO SUCRE, ROSEMARY THOMAS, MARIELA MORREO, ALFONSO GRATEROL, CRISTINA PALACIOSCLEMENTINA YANEZ, GUSTAVO GARCÍA, FRED AARONS, ANA PARDO, JOSÉ LANDER, MARIA FONSECA, ADRIANA PEREZ, JOSÉ MANUEL RIZZO, MARIA CURE, JAVIER ADRIAN, ALEJANDRO CAMPINS, MARIA EVA CARRILLO, OSCAR ALVAREZ, GUSTAVO MORENO y JUAN SOUFFRONT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.518, 849, 1.520, 644, 610, 7.292, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 18.914, 26.429, 28.525, 28.335, 31.028, 31.350, 35.192, 6.286, 27.482, 45.420, 40.256, 45.458, 45.365, 15.071, 22.913, 35.101, 1.566, 12.703 y 36.122, respectivamente.
Por cuanto en fecha 11 de noviembre de 2008 el abogado JAVIER GIORDANELLI, ya identificado, presenta diligencia mediante la cual manifiesta en forma expresa el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20 de octubre de 2008, folio 602, contra la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y por cuanto se verifica la facultad expresa para desistir otorgada por los accionantes de autos al abogado JAVIER GIORDANELLI, folios 142 al 157, este juzgado considera que el acto efectuado es válido.
En consecuencia, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el abogado JAVIER GIORNALLI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia, queda sin efecto el auto dictado por este juzgado en fecha 03 de noviembre de 2008, que fijó la oportunidad de celebración de la audiencia oral y publica de apelación.
Queda confirmada la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas.
Se ordena notificar de la presente decisión al Juzgado de la causa. Líbrese oficio.
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines del cierre y archivo del expediente. Désele salida con oficio.
La Juez
Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KNZ/MD/Mirla Barrios
Recurso: GP02-R-2008-000371
SENT. Nº: PJ0142008000152
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