REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000508
ASUNTO : LP01-P-2003-000508



DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones signadas con el n° LP01-P-2003-000508, causa penal seguida al ciudadano JAVIER ENRIQUE MUNARES ÁLVAREZ, colombiano, mayor de edad, nacido el 11-09-1971, titular de la cédula de identidad números E- 79.932.985, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa:

Único

i.- Cursa ante este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, causa penal, signada con el número LP01-P-2003-000508, seguida al ciudadano JAVIER ENRIQUE MUNARES ÁLVAREZ (ya identificado); asunto penal en el que el Juzgado Segundo de Juicio, en fecha 19 de enero de 2004, condenó –admisión de los hechos- al referido ciudadano, a cumplir la pena de dos (02) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de robo leve (arrebatón) y porte ilícito de arma blanca, contemplados en los artículos 458 y 278 del Código Penal (derogado).

ii.- Del contenido del oficio s/n° de fecha 30-10-2008 (f. 200 al 203) y de la revisión efectuada en el sistema juris 2000, constata este juzgador que, cursa ante el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal asunto penal signado con el número LP01-P-2007-004838; causa que se halla en fase de ejecución de la sentencia condenatoria de dos (02) años y seis (06) meses dictada contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE MUNARES ÁLVAREZ (ya identificado) por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma blanca y uso de adolescente para delinquir.

Conforme a lo anterior, se colige que las referidas causas son conexas en virtud de la identidad de parte (penado).

Dicha convexidad tiene fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente establece “Son delitos conexos: 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona. (…)”.

Así las cosas, atendiendo al principio de la unidad del proceso –artículo 73 eusdem- se acota que, de acuerdo al artículo 71 ibidem “son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena”.

Ahora bien, siguiendo el criterio legal de la gravedad de la pena, tenemos que la sentencia proferida en la causa cursante ante el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, es de mayor cuantía en comparación con la dictada contra el referido penado en la presente causa, tal como se relacionó en los apartados i y ii del presente auto.

En tal virtud, y siendo el referido Juzgado Tercero de Ejecución, el competente para conocer de ambas causa, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida declina el conocimiento de la causa presente en el referido Juzgado Tercero de Ejecución, a objeto de su acumulación, conforme al artículo 49 Constitucional (debido proceso) y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la causa al Tribunal declinado, es decir, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


En fecha_________se libró oficio n° _____________________, boletas de notificación números__________________________________________, conste. Sria.-