REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000893
ASUNTO : LP01-P-2005-000893

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE OTORGAMIENTO DE CONFINAMIENTO


Visto el escrito sin fecha, presentado en este Juzgado el 19 de noviembre de 2008, por la abogada FABIOLA AMELIA QUINTERO, defensora pública penal del ciudadano LUCAS EVANGELISTA ESCOBAR CERA (identificado en autos), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en condición de penado; mediante el cual solicita la conmutación de la pena en confinamiento, por haber cumplido su defendido –en su decir- más de tres cuartas partes de la condena que le fue impuesta, este Tribunal a los fines de decidir, observa lo que a continuación se expresa:

Antecedentes

De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, destaca -por su pertinencia- en relación con la solicitud que acá se resuelve, lo siguiente:

i.- El ciudadano LUCAS EVANGELISTA ESCOBAR CERA (identificado en autos) cumple en la actualidad pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 3 de agosto de 2006 (f. 429-431) con motivo del recurso de revisión incoado contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 14 de abril de 2005, con ocasión de la admisión de los hechos expresada por el ciudadano en mención (f. 407-413).

ii.- Del auto dictado por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 01-03-2008, consta ejecútese de la sentencia condenatoria de un (01) año de prisión, dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito, el 24 de enero de 2007, contra el ciudadano LUCAS EVANGELISTA ESCOBAR CERA, y otros, por el delito de quebrantamiento de condena (f. 484-491).

iii.- Mediante auto expedido el día 13 de octubre de 2008, este Juzgado Segundo de Ejecución, redimió parcialmente, la pena impuesta al referido penado y actualizó el cómputo de pena correspondiente. Conforme a dicho pronunciamiento judicial, para la fecha, el penado en precedente mención, había cumplido cinco (05) años, cinco (05) meses, doce (12) días y doce (12) horas de prisión, restándole por cumplir seis (06) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 1° de mayo de 2009, a las 12 meridiano (f. 607-608).

Motivación
I.- De la solicitud de confinamiento

En atención a la solicitud de confinamiento, formulada por la defensora pública actuante, a favor de su defendido, el Tribunal observa:

El Código Penal, actualmente en vigencia, establece:

“Artículo 53: Todo reo o condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”. (Resaltado del Tribunal).

Artículo 56: En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio (omissis)” (Negrillas y subrayado del Tribunal).


En el caso que nos ocupa y de acuerdo a lo indicado en el apartado ii de los antecedentes previamente relacionados, se encuentra acreditado que con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria pronunciada el 14 de abril de 2005, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano LUCAS EVANGELISTA ESCOBAR CERA (identificado en autos) por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el penado en mención, fue condenado de nuevo -el día 24 de enero de 2007- por el Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de quebrantamiento de condena; sentencias éstas que se hallan firmes y debidamente ejecutoriadas como ya se dijo. Ambas sentencias condenatorias tienen como sujeto activo al ciudadano LUCAS EVANGELISTA ESCOBAR CERA (ya identificado), a favor de quien la defensora actuante, solicitó la medida de confinamiento.

De lo anterior deriva que, en el ciudadano LUCAS EVANGELISTA ESCOBAR CERA (identificado en autos) concurre la situación de reincidencia (genérica) en la comisión de delitos.

Siendo ello así, y por aplicación de lo establecido en el artículo 56 eiusdem, antes copiado, resulta improcedente la concesión de la conmutación de la pena en confinamiento al penado de autos, en razón, de la reincidencia delictiva antes indicada.

En tal virtud, se niega la solicitud efectuada por la defensora del penado de autos en el sentido ya indicado, por ser manifiestamente improcedente. Así se declara, con el fundamento legal ya expresado.



Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Declara improcedente la solicitud de confinamiento interpuesta por la defensora del penado LUCAS EVANGELISTA ESCOBAR CERA (ya identificado). Líbrese las correspondientes boletas de notificación al Ministerio Público, y a la defensora solicitante; impóngase al penado la presente decisión, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE



En fecha___________________ se libraron boletas de notificación números ________________________________ y oficio n° _____________, conste. Sria.-