REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009155
ASUNTO : LP01-P-2005-009155


Visto el informe conductual final emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, con sede en El Vigía, estado Mérida, mediante el cual declaró cumplida la suspensión condicional de la ejecución de la pena por parte del ciudadano OMAR ELADIO TORRES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación taxista, titular de la cédula de identidad n° V-11.216.272, que obra a los folios 264-265 de la presente causa; el Tribunal, a objeto de pronunciarse sobre la extinción de la pena, observa lo que a continuación se expone:

Antecedentes
Revisado el presente asunto penal, resulta necesario –dada su pertinencia respecto al objeto de la presente decisión- destacar:
i.- En fecha 30 de noviembre de 2005, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano OMAR ELADIO TORRES HERNÁNDEZ (identificado en autos) a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias de Ley, previstas en el artículos 16 del Código Penal, como autor responsable del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, contemplado en el artículo 470 del Código Penal (f. 161 al 164).

ii) Mediante auto del 11 de abril de 2006, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procedió a ejecutar la sentencia definitiva recaída sobre el ciudadano en precedente mención; ordenando tramitar –de oficio- la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

iii) En fecha 4 de agosto de 2006, el Juzgado Segundo de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaró con lugar la suspensión condicional de la ejecución de la pena en favor del ciudadano OMAR ELADIO TORRES HERNÁNDEZ (identificado en autos), por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veinticinco (25) días, hasta el día 29/06/2008, imponiéndole las condiciones siguientes: “1.- Presentar ante este tribunal cada cuatro (04) meses contados a partir de la imposición de la presente decisión constancia de trabajo actualizada (sic). 2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado. 6.- No consumir, ni poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Prohibición de hacerse acompañar por personas que generen dudas en la sociedad.” (f. 223-224).
Motivación
Al revisar el Tribunal las actuaciones, encuentra que la decisión que acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veinticinco (25) días, dictada en fecha el 04 de agosto de 2006, venció el 29 de junio de 2008, en acatamiento a lo dispuesto en el auto que acordó la misma.

Ahora bien, conforme al informe conductual final presentado al Tribunal por el criminólogo Nelson Garrido, delegada de prueba IV, adscrito a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario en el Estado Mérida, y quien tuvo a su cargo la supervisión del penado, “…se realizó una constatación familiar favorable para el caso en cuestión. En cuanto a las condiciones se tiene que cumplió con las establecidas por el Tribunal.”

Para luego concluir “se observa poca progresividad en el caso por la situación antes descrita por lo que se emite una opinión DESFAVORABLE para el caso.”

El Tribunal observa que a pesar de que el delegado de prueba afirmó en su informe, en principio, haber constatado las áreas de habitación, familiar, laboral y de régimen de prueba del probacionario, dando cuenta al Tribunal del cumplimiento por parte del penado en mención respecto a las obligaciones impuestas, al final, emitió una conclusión desfavorable, lo que entraña una evidente contradicción, pues si en efecto el penado en mención cumplió con las obligaciones esto representa un hecho positivo que va en abono de su reinserción social, que es el propósito definitivo tanto de las penas, como de las medidas alternas a su cumplimiento, como es el caso.

De la revisión de las actuaciones que integran la causa, se observa que el penado en mención se encuentra trabajando en la actualidad como taxista en la ciudad de El Vigía, estado Mérida; consta también, la residencia actual del referido ciudadano, que al ser cotejada con la aportada por el mismo al inicio de la presente causa (f. 8), se constata que es la misma; lo que permite colegir, que no ha cambiado de residencia, puesto que ha mantenido un domicilio estable a lo largo del tiempo.

De otra parte, no consta que el prenombrado ciudadano, haya incumplido las obligaciones referidas a la presentación ante el Delegado de prueba (por el contrario, el informe conductual final indica que sí se presentó ante el delegado de prueba, acatando las orientaciones); y la prohibición de portar armas de fuego durante el periodo de prueba. Ello permite inferir, el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por parte del ciudadano OMAR ELADIO TORRES HERNÁNDEZ (identificado en autos).

Así, en el caso particular, el cumplimiento de las condiciones de la suspensión de la ejecución de la pena, como medida alterna al cumplimiento de la condena, hace procedente extinguir la responsabilidad penal del penado en el caso bajo examen, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, cuya letra indica “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

En tal virtud y conforme a lo dispuesto en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal extingue la responsabilidad penal del ciudadano OMAR ELADIO TORRES HERNÁNDEZ (identificado en autos) en el presente asunto penal.

Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano OMAR ELADIO TORRES HERNÁNDEZ (identificado en autos) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS

Se libraron boletas de notificación números _________________________________, conste. Sria.-