REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000542
ASUNTO : LP01-P-2004-000542

AUTO RECHAZANDO TRÁMITE DE SOLICITUD DE MEDIDA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO


Visto el escrito presentado por la abogada Maritza Araujo Valera, defensora pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante el cual solicita la tramitación de la medida de destino a establecimiento abierto a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA SALCEDO, titular de la cédula de identidad n° 15.584.335, el Tribunal a los fines de resolver lo pedido, observa:

1.- El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500, establece los requisitos concurrentes que deben cumplir todo penado, que pretenda hacer uso de alguna de las medidas alternas al cumplimiento de la pena, en los términos que a continuación se transcriben:

“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penal, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta……

Además para cada uno de los casos anteriores señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quines en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en esta materia, así mismo podrán incorporar asistentes dentro del equipo de estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad……”

Conforme al auto de fecha 21 de marzo de 2006, dictado por este Juzgado de Segundo Ejecución, se produjo la acumulación de las penas impuestas mediante sentencias definitivamente firmes al ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA SALCEDO (ya identificado), a saber:

“En la causa número LP01-P-2004-000542, en fecha 30/5/05, el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia tal como consta a los folios 225 al 238 contra el ciudadano LUIS MENDOZA SALCEDO, condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) años de Presidio, por haberlo considerado autor-responsable del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de MARY COROMOTO FLORES Y EL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 277 del código penal , y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

En la causa N° TP01-S-2004-000811 consta que en fecha 4/5/04, el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de Trujillo, dictó sentencia en contra del ciudadano LUIS MENDOZA SALCEDO, cédula de identidad número 15.584.335, condenándolo a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 277 y 418 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano ALI MEDINA y EL ORDEN PÚBLICO, quedando en definitiva a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS, de presidio, más las accesorias de ley, ello conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Penal.”

Ahora bien, este Juzgado, en decisión dictada el 21 de febrero de 2007, ya se pronunció en forma negativa, sobre la solicitud de medida alterna al cumplimiento de pena en relación al ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA SALCEDO, sobre la base de que el penado en mención es reincidente en la comisión de delitos de la misma índole, dejando sentado lo siguiente:
“(…) Establece el artículo 102 del código (sic) Penal, la definición de los delitos de la misma índole, como aquellos: que violan la misma disposición legal, los comprendidos bajo el mote del mismo título del Código Penal y aún aquellos que comprendidos en títulos diferentes tengan afinidad en sus móviles o consecuencias. Todo lo anterior indica que aún cuando hayan reformado la ley adjetiva penal, (situación ésta que pudiera favorecerle al penado, de no tener el mismo antecedentes penales por una reincidencia especifica) se pudo constatar la existencia de otro antecedente penal por un delito de la misma índole como lo es el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el cual es un delito contra la colectividad al igual que primero o el de la causa LP01-P-2004-542, originando la acumulación de las penas. Igualmente este delito se encuentra previsto y sancionado en el Código Penal, violando el penado la misma disposición legal, en dos oportunidades, siendo a la luz del Código Penal delitos de la misma índole, lo cual hasta la presente fecha hace manifiestamente improcedente la solicitud de beneficio efectuada por el penado, por no estar dados concurrentemente los requisitos en la ley adjetiva penal para el otorgamiento de una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, debiendo en consecuencia rechazar el tramite de la solicitud (vale decir recabar el resto de los requisitos) ello de conformidad con lo establecido en el nuevo artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y Así se Decide en nombre de la república (sic) Bolivariana de Venezuela y por Autoridad (sic) de la Ley.”


De acuerdo a la decisión precedentemente copiada, queda evidente que al penado en mención le fue negada en anterior oportunidad, la solicitud presentada en relación al otorgamiento de la medida alterna al cumplimiento de la pena (destino a establecimiento abierto o régimen abierto, como también se la conoce); y siendo que las razones que motivaron dicha negativa se mantienen incólumes, es claro en el caso bajo examen, que la tramitación de la medida solicitada resulta inoficiosa, pues, aún y cuando el penado en mención, cumpla con los demás requisitos de Ley, la existencia de antecedentes penales por la comisión de delitos de la misma índole, hace improcedente la concesión de medida alterna de cumplimiento de pena alguna en favor del mismo; de lo que se sigue que la solicitud interpuesta por la defensora actuante es manifiestamente improcedente, dando lugar a que el tribunal rechace –nuevamente- su trámite, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Rechaza el trámite de la medida de destino a establecimiento abierto, solicitada por la defensora actuante ante el Tribunal de la Vigilancia penitenciaria, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA SALCEDO (ya identificado); 2.- Ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, y boletas a objeto de la respectiva notificación al penado LUIS ENRIQUE MENDOZA SALCEDO (ya identificado) y defensora actuante ante esa instancia judicial. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


En fecha________________se cumplió lo ordenado mediante oficio n°_____________________________ y boletas números_____________________________, conste. Sria.-