REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000087

EJECÚTESE DE OBJETOS

Visto que en fecha 25 de Julio de 2.008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictó sentencia absolutoria (folios 207 al 211) a favor del acusado: EDUARDO RAMÓN MOLERO LÓPEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 39 años de edad, nacido en fecha 05 de julio de 1967, titular de la cédula de identidad N° V.-11.868.927, de estado civil soltero, hijo de Amilcar Molero (F) y de María Chiquinquirá López (F), de profesión mecánico, residenciado en: Caño Seco IV, al lado de los bloques de Caño Seco IV, El Vigía, Estado Mérida, dirección de trabajo: La Bancada de Los Limones, vía Santa Bárbara, en la entrada de Caracolito, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 415 y 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio el primero, de la ciudadana BLANCA IRIS VIELMA CAMACHO, y el segundo, de la ciudadana NINFA ROSA VIELMA CAMACHO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.

PRIMERO: Se decreta la destrucción del siguiente objeto:

1.- SEGUNDO: Un (01) CUCHILLO, la cual se encuentra experticiado por el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, bajo el N° 9700-230-ST-017, donde se indica que dicho objeto presenta un borde amolado en doble bisel, terminación distal semi-curva, presentando en una de sus caras la inscripción “Stainless Steel, Japan”, en su parte posterior presenta una prolongación que conforma la base engaste a la empuñadura; presenta una longitud total de 23 centímetros, 2,8 corresponden a la base de engaste y 3,4 centímetros de ancho en su parte más prominente, se encuentra en regular estado de conservación, (folio 36); el arma se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, Expediente N° G-016.906, e investigación llevada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En tal sentido se acuerda librar el correspondiente oficio, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, a los fines de que destruya el Cuchillo antes descritas debiendo informar a la brevedad posible a este Tribunal, sobre la destrucción o no del Cuchillo decomisado.

En consecuencia, y visto que no hay más diligencias que practicar, se acuerda una vez se reciba las resultas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, donde destruye el objeto antes mencionado, por lo que se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCION N° 01


ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA


ABG