REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001940
EJECÚTESE DE OBJETOS
Visto que en fecha 19 de Septiembre de 2.008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictó sentencia de sobreseimiento (folios 29 al 35) a favor del acusado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio del adolescente RONDON MENDEZ JOSE FELIPE; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.

PRIMERO: Se decreta el COMISO del siguiente objeto:

1.- Un (01) arma de fuego tipo escopeta, sin marca ni lugar de fabricación aparente, calibre 16, sin acabado superficial, la misma está compuesta por un cañón de ánima lisa con una longitud de 70.5 centímetros, caja de los mecanismos, disparador, guardamonte que permite que el cañón bascule, portamano y culata elaborada en madera, provista de su cantonera sintética negra, su modalidad de accionamiento es de simple acción, con modalidad ejecución del disparo; tiro a tiro, esa arma no presenta serial que la individualice; Una (01) concha, que originalmente formaba parte del cuerpo de Un (01) Cartucho para arma de fuego, calibre 16, fuego central, sin marca, compuesto por manto de cilindro sintético de color verde, con reborde y culote con cápsula del fulminante, observado a través del Microcopio de comparación balística, se constato que presenta una huella de impresión directa en la cápsula del fulminante y varias de fricción en la superficie del culote, originadas respectivamente por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que la lesiono, según Experticia de Balísticas, que riela al folio veinticinco y vuelto (25 vuelto); el arma se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, según el oficio N° 9700-230-204, de fecha 15-03-03, e investigación llevada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En tal sentido se acuerda librar el correspondiente oficio, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, a los fines de que remita el arma antes descritas, de conformidad con el artículo 6 numeral 1, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), debiendo informar a la brevedad posible a este Tribunal, sobre la remisión o no del arma y de la concha decomisada.

SEGUNDO: Se decreta el COMISO del siguiente objeto:
1) Una (01) franela, elaborada en fibras naturales y sintéticas, de color azul, talla S, marca Niké Alpha, presenta varios orificios del lado lateral derecho, se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático, se aprecia en mal estado. Este objeto incautado está descrito en el Oficio Nº 9700-230-204, de fecha 15-03-2003, que obra al folio dieciséis y vuelto (f 16 y vuelto) de las actuaciones, se encuentran en el área de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. En tal sentido, se ordena librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se destruya el objeto antes identificado; asimismo remítase a este despacho Judicial, el acta de destrucción correspondiente, para enviar el presente expediente al archivo judicial.

En consecuencia, y visto que no hay más diligencias que practicar, se acuerda una vez se reciba las resultas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, donde remite el objeto antes mencionado a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), y destruye la franela antes mencionada, es por lo que se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION N° 01


ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA


ABG.