REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000009
ASUNTO : LP11-P-2005-000009

Visto que al folio 244 del presente asunto, corre agregado oficio N° 276-.08, procedente de la Defensa Pública, donde la Abg. Yasmina Pérez de Jesús, solicita se realice Cómputo Actualizado de Pena a su defendido ENDER ALEXIS RIVERO RIVAS. En tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena la elaboración del Cómputo Actualizado, a los fines de verificar la fecha en que el penado cumplirá su pena, en consecuencia se observa, que fue detenido en una primera oportunidad en fecha 18-01-2005 permaneciendo en igualdad de condiciones hasta el 08-10-2006 (fecha esta en que permaneció con el Beneficio de Régimen Abierto otorgado mediante auto de fecha 25-05-2006 y revocado mediante auto de fecha 27-11-2006, es decir, por un lapso de UN AÑO (1) OCHO(08) MESES Y VEINTE (20) DIAS posteriormente fue detenido en una segunda oportunidad en fecha 27-02-2008, permaneciendo en igualdad de condiciones hasta la presente fecha 07-11-2008, es decir, por un lapso de OCHO (08)MESES, ONCE(11) DÍAS, que sumadas ambas detenciones, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, y por cuanto fue sentenciado por el procedimiento de ADMISION DE HECHOS a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 445 ordinal 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gerald Jesús Fernández Vielma, le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, la cual culminará el día 07 de febrero del año 2.010, al finalizar el día. Mediante boleta notifíquese a la Defensa Pública. Líbrese la correspondiente boleta. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01,


ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA,