En fecha 09 de Junio de 2008, los ciudadanos CAMACHO ORTEGA DANIEL y CAMPOS RODRIGUEZ SARITZA CARENIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, hábiles, ambos de este domicilio; titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.446.255 y V-16.425.485, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA CECILIA GONZALEZ COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.426, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa; en fecha 15 de Mayo de 1999, según consta del Acta de Matrimonio Nº 04 que consignan anexa, marcada “A”. Siendo su último domicilio conyugal en el Barrio La Arenera, casa S/N callejón La Arena San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa; y que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: ........... y ..........., actualmente de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente; tal como se evidencia en las Partidas de Nacimientos anexas a la solicitud. Así mismo, exponen en su solicitud que desde el 27 de Octubre de 2002, se encuentran separados, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Con respecto a sus hijas menores de edad acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. El padre proporcionará una obligación de Manutención para sus hijas la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.f.100,oo) semanales, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, que entregará a la madre de las niñas a través de un deposito bancario en la Cuenta de ahorro números 077-406075-8, del Banco Central Banco Universal, de igual manera el padre se obliga a aportar con el 50% de los demás gastos como lo son vestido, educación, asistencia y atención medica, medicina entre otros. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de la siguiente manera: El padre tendrá la mas amplia libertad para compartir con sus hijas siempre que se realicen en un horario que no entorpezca los estudios de las niñas, durante los períodos de vacaciones acordaremos los días en que nuestra hijas compartirán con cada uno de los padres de manera alterna. Admitida la solicitud en fecha 16-06-08, se acordó oír a las niñas involucradas, y notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del adolescente lo cual se cumplió en fecha 30-06-08 y en fecha 13-10-08, se escucharon a las niñas involucradas.

DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: CAMACHO ORTEGA DANIEL y CAMPOS RODRIGUEZ SARITZA CARENIS, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.446.255 y V-16.425.485; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa; en fecha 15 de Mayo de 1999, según consta del Acta de Matrimonio Nº 04. Y Así se Declara.
Respecto a las niñas: ........... y ..........., actualmente de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y de conformidad con lo previsto en el Artículo 358, eiusdem, será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre, de conformidad con lo previsto en el Artículo 359 del mismo cuerpo legal. Y Así se Establece.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de la siguiente manera: El padre tendrá la mas amplia libertad para compartir con sus hijas siempre que se realicen en un horario que no entorpezca los estudios de las niñas, durante los períodos de vacaciones acordaremos los días en que nuestra hijas compartirán con cada uno de los padres de manera alterna. En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre, que podrá ser privada de la Custodia de sus hijas en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a sus hijas (Régimen de Convivencia Familiar) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado. Y Así se Establece.
En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.f.100,oo) semanales, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de la cantidad es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 800,oo), en razón de que en dichos meses los gastos aumentan, y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha Obligación deberá ser cancelada por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley. Y Así se Establece.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de sus hijas y la capacidad económica del OBLIGADO. Y Así se Decide.
QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.