REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
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Guanare, 15 de Octubre de 2008
Años 198° y 149°
Causa: E- 252-08
Jueza de Ejecución: Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo
Sancionadas: (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY)
Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández
Defensor Público: Abg. Luís Alberto Arocha.
Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
Asunto: Imposición de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, dictada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente.
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Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, de fecha 06 de agosto de 2008, en virtud de que las Adolescentes sancionadas (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en la cual las declara culpables, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), que corre inserta, del folio 234 al 283 de la primera pieza de la causa signada bajo el Nº E-252-08..
Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, fijó audiencia, mediante auto de fecha 29-09-2008, a los fines de imponer a las adolescentes sancionadas (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), de la decisión dictada en sus contra por el Juzgado de Juicio sección Adolescente, quienes fueron sancionadas con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año (01) año. Realizada la audiencia oral, con la intervención de las partes presentes, se dictó la presente decisión en los siguientes términos:
FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:
El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-
MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-
En el presente caso las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), fueron sancionadas con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el contenido legal de la medida de Libertad Asistida es otorgar la libertad, con la obligación de someterse el o las sancionadas en este caso a la orientación, asistencia y supervisión de una persona capacitada, que le hará un seguimiento, esta medida supone la inclusión del adolescente en un programa diseñado para logar su formación integral, su progreso que vayan a la par con su desarrollo que comprenda cual conducta debe seguir en la vida, sin vulnerar los derechos de los demás integrantes de la sociedad, y la medida de Regla de Conducta, que tiene como objetivo contribuir al desarrollo del adolescente, se impone obligaciones de hacer y no hacer, para regular su modo de vida, promover y asegurar su formación.
DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:
Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionadas, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumpla los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.
Una vez realizado el presente análisis, se les explicó a las adolescente sancionadas la forma y lugar de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que la medida de Libertad Asistida será cumplida a través del Equipo Multidisciplinarío adscrito a este Tribunal mediante evaluaciones sicológicas y seguimiento social, ya que el objeto de la misma es reinsertarlas a la sociedad y que entienda cual fue la conducta ilícita los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; en cuanto a la medida de Reglas de Conducta se impondrán obligaciones a los adolescentes de acuerdo a las actividades que realicen diariamente, las cuales se le hará un seguimiento por parte de este Tribunal; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.
Así mismo se le informo a los adolescentes sancionadas acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.
Esta Dependencia Judicial concedió el derecho de palabra el Abg. Luís Alberto Arocha, Defensor Público de las adolescentes sancionadas (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), quien manifestó que siendo el objeto de la presente audiencia la imposición de la sanción que fuere dictada por el Tribunal de Juicio, en su debida oportunidad, considerando pertinente que se les imponga las dos sanciones de reglas de conducta y la libertad asistida y se le explique la manera como van a cumplir con las mismas, así como las consecuencias jurídicas en caso de su incumplimiento.
Al imponer a las adolescente sancionadas (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), del derecho de ser oídas, establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las mismas manifestaron no tener nada que decir.
La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, en su derecho de palabra señaló que estaba conforme con la imposición de las sanciones que le fueron impuestas a las adolescente, sin embargo, como el delito es de Lesiones, considera que aparte de las reglas de conducta, se les impongan la prohibición de acercarse o agredir física o verbalmente a la victima.
La defensa nuevamente el derecho de palabra y cedido el mismo expuso que no se opone a que se les impongan a sus defendidas esa regla de conducta, pero que se debe llamar a una la reflexión a la victima y a su representante, para evitar actos provocativos, que haya conciencia y el debido respeto.
Este tribunal oídas la exposiciones de las partes, ratifico nuevamente que la medida de Libertad Asistida, consistirá en la obligación de someterse a orientaciones psicológicas, con su correspondiente seguimientos social, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, y la medida de Reglas de Conducta consistirá en la obligación de continuar con la escolaridad, debiendo consignar en el lapso de una mes la respectiva constancia de estudios; dichas medidas serán cumplida de manera simultanea por el plazo de UN (01) AÑO, de acuerdo a la sentencia que contiene la sanción. Es de advertir, que los especialistas deberán realizar el seguimiento de la medida de Libertad Asistida, mediante el plan individual e informar a este Tribunal las resultas de las orientaciones impartidas.
DECISIÓN:
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda PRIMERO: Imponer a las adolescente sancionadas (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), ya identificadas plenamente, de la sanción dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, quienes fueron sancionadas con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el plazo de un (01) año; SEGUNDO: Que la ejecución de la medida de Libertad Asistida será cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal Sección Adolescente, mediante el plan individual, recibiendo orientaciones psicológicas y el respectivo seguimiento social, quienes deberán informar regularmente a este tribunal el seguimiento del caso. TERCERO: La ejecución de la medida de Reglas de Conducta, las sancionadas están obligadas a continuar con su escolaridad y a presentar las debidas constancias de estudios y de notas, así como la prohibición de acercarse a la víctima. CUARTO: Se acuerda remitir formato de los datos de las adolescentes sancionadas (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), a la coordinadora del Equipo Multidisciplinario, para que se inicie el cumplimento de la medida de Libertad Asistida, por el plazo de UN (01) AÑO, mediante el plan individual, e informarle que las sesiones de las terapias y el seguimiento social serán de forma mensual. QUINTO: se acuerda librar los oficios correspondientes para que se ejecuten lo acordado en esta audiencia.
En Guanare, a los quince días del mes de Octubre del año dos mil ocho.
La Jueza de Ejecución.
Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo
La Secretaria
Abg. Elker Torres Caldera
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