REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 01 de Octubre del 2008
198° y 149°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos BEATRIZ FERNANDEZ VALENZUELA Y EDGAR CASTELLANOS GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.395.878 Y 11.396.512, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la CUSTODIA de la niña **************************, donde la madre conviene que el padre tenga su ejercicio; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 10017
Andreina T.