REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 01 de Octubre de 2008
198º y 149º

Vista la solicitud formulada por la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en defensa y representación del adolescente … de dieciséis (16) y diez (10) años de edad respectivamente, el Tribunal para decidir observa:

Manifiesta la solicitante que en fecha 19-11-2007 compareció ante la Fiscalía IV del ministerio Público la ciudadana Noris del Carmen Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.257.063 quien manifestó ser quien se ha hecho cargo de … desde el fallecimiento de su hermana Amada Inés Rodríguez Pérez, quien es la madre biológica de los referidos adolescente y niño, y falleció en fecha 10-10-2008. Que posteriormente el padre del adolescente y niño antes mencionados, ciudadano Franklin José Urquiola López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.729.298, manifestó ante la Fiscalia IV del Ministerio Público que quería ser él quien cuidara de sus hijos, pero debido a la muerte de la madre, ellos habían cambiado la actitud para con él repentinamente. Admitida la causa, se fijó fecha para el acto oral de evacuación de pruebas en el cual se dejó constancia de que no asistió el padre del adolescente y niño en cuyo beneficio se pretende la causa. En el acto oral de evacuación de pruebas, el adolescente y niño a quienes se refiere la colocación familiar alegaron estar conformes viviendo con su tía materna y quieren seguir viviendo con ella, y aunque su padre es su familia les sería difícil volver a vivir con él, debido a que abandonó a su madre. Por su parte la ciudadana Noris del Carmen Pérez ratificó su solicitud de colocación familiar en beneficio de sus sobrinos.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación Familiar solicitada. En efecto según las declaraciones hechas por la ciudadana NORIS DEL CARMEN PEREZ (tia materna), …., y la no comparecencia del ciudadano FRANKLIN JOSE URQUIOLA LOPEZ en el acto oral de evacuación de pruebas, a quien se pudo constatar en autos que fue citado y notificado; debe considerarse viable la solicitud de colocación familiar que aquí se pretende. Por otra parte, según el informe social realizado en el hogar de la ciudadana Noris del Carmen Pérez, se considera que hay distanciamiento entre el adolescente y niño en cuestión, con respecto a su familia paterna, aunado al hecho de que según valoración psicológica practicada a la ciudadana Noris del Carmen Pérez, Franklin José Urquiola López, y adolescente y niño en cuestión se diagnosticó que la tía materna posee condiciones emocionales, cognitivas y actitudinales que le permiten suministrar y ejercer la colocación familiar para sus sobrinos así como también que el padre biológico presenta una confrontación con sus hijos, cargada de demandas y reclamos de manera bidireccional.

De acuerdo a lo que prevén las letras “a” y “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Juez a los fines de determinar la familia sustituta, debe tomar en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente y su consentimiento si tiene 12 años o más, así como la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño, niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de … que la tía materna, ciudadana Noris del Carmen Pérez. Por tales razones la colocación familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de …, en el hogar de la Ciudadana NORIS DEL CARMEN PEREZ, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la Ciudadana NORIS DEL CARMEN PEREZ, tendrá la custodia temporal del mencionado adolescente y niño. Sin embargo el padre debe tener contacto directo con sus hijos para que no se pierda el afecto de padre e hijos. Es el derecho que tienen los niños y adolescentes como lo establece el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente -

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés supe

Expídase por Secretaria copia certificada de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publico la sentencia siendo las 03:20pm
Conste. La Secretaria,
Exp. 8852
PPG/FJUC/MdJVA