REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 13 de Octubre de 2008
198° y 149°
Visto el acuerdo celebrado en fecha 13-10-2008 por los ciudadanos YAMIRELY CRISTINA GONZALEZ VASQUEZ y JORGE DAVID GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.196.299 y 16.644.408 respectivamente, por ante la Defensora Pública Primera para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sobre el establecimiento del régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña …., de 01 año de edad, donde el padre compartirá con su hija de lunes a viernes cuando se encuentre libre, el padre llevará a su hija los días sábados a las 09:00am hasta el día próximo domingo a las 06:00pm, en fechas 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero la niña los disfrutará con sus progenitores en forma alterna, Carnaval y Semana Santa serán compartidas con ambos progenitores en forma alterna, el día del padre y el día de la madre con quien corresponda, el día de cumpleaños de la niña será compartido con ambos progenitores; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 10067
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