REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 13 de octubre de 2008
198º y 149º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana CLARISELA JOSEFINA ARENAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.255.377, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ FELIX ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.406.091 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.728, mediante el cual solicita se le declare a ella, a los ciudadanos JESÚS MANAURE COLMENARES ARENAS, TATIANA SUAHILL COLMENARES LEÓN, MARÍA LEONOR COLMENARES LEÓN, ROSA MAGALIS COLMENARES FERNÁNDEZ, JESÚS MANUEL COLMENARES FERNÁNDEZ, MAIKELL DE JESÚS COLMENARES FERNÁNDEZ y JOSÉ MANUEL COLMENARES FERNÁNDEZ, y al adolescente **************************, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESÚS MANUEL COLMENARES, fallecido ab intestato en fecha once (11) de octubre de 2007, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.240.281, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 606. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos acta de defunción inserta bajo el No. 606, de dieciséis octubre de dos mil siete(16-10-2007), correspondiente al ciudadano: Jesús Manuel Colmenares, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, partidas de nacimiento de los ciudadanos Jesús Manuel Colmenares Fernández, Rosa Magalis Colmenares Fernández y Maikell de Jesús Colmenares Fernández, expedidas por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, insertas bajos los Nos. 193, 157 y 152, respectivamente, partidas de nacimientos del adolescente ************************** y de los ciudadanos Jesús Manaure Colmenares Arenas, María Leoner Colmenares León, Tatiana Suahill Colmenares León y José Manuel Colmenares Fernández, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 2482, 1074, 59, 649 y 1437, respectivamente.

La ciudadana Clarisela Josefina Arenas García, promovió con la solicitud copia certificada de la sentencia debidamente ejecutoriada, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de julio del año 2008, en la cual se declara a la solicitante como concubina del ciudadano Jesús Manuel Colmenares; habiendo durado la relación concubinaria desde el mes de noviembre del año 1984 hasta el 11 de octubre del año 2007, fecha en la que falleció el mencionado ciudadano. En consecuencia, teniendo el concubinato los mismos efectos del matrimonio, tal como lo establece el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y produciendo éste efectos sucesorales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 824 del Código Civil, es indudable que la ciudadana Clarisela Josefina Arenas García, también es heredera del causante Jesús Manuel Colmenares, y así se declara.

De las anteriores documentales se evidencia que los ciudadanos Clarisela Josefina Arenas García, Jesús Manaure Colmenares Arenas, Tatiana Suahill Colmenares León, María Leonor Colmenares León, Rosa Magalis Colmenares Fernández, Jesús Manuel Colmenares Fernández, Maikell de Jesús Colmenares Fernández y José Manuel Colmenares Fernández y al adolescente **************************, tienen la cualidad de herederos del causante Jesús Manuel Colmenares, y así se declara.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Efrén Daniel Escalona y Emilio Jacinto Barbera Valderrama, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.256.781 y V-8.767.962, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos CLARISELA JOSEFINA ARENAS GARCÍA, JESÚS MANAURE COLMENARES ARENAS, TATIANA SUAHILL COLMENARES LEÓN, MARÍA LEONOR COLMENARES LEÓN, ROSA MAGALIS COLMENARES FERNÁNDEZ, JESÚS MANUEL COLMENARES FERNÁNDEZ, MAIKELL DE JESÚS COLMENARES FERNÁNDEZ y JOSÉ MANUEL COLMENARES FERNÁNDEZ y al adolescente **************************, la cualidad de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS MANUEL COLMENARES, vocación hereditaria que le viene conforme al artículo 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales con sus resultas a la solicitante y seis (06) copias certificadas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. 2064
PPG/FUC/Oswaldo H.-