REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 13 de octubre de 2008
198º y 149º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ASDIA ELIODINA RODRÍGUEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.618.193, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños **************************, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FRANCY ROSENDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.399.172, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.634, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a sus referidas hijos, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos CLEMENTE DUGARTE GARRIDO y RAFAELA MARÍA CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.649.105 y V-13.738.793, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que el solicitante construyó para sus referidos hijos, unas bienhechurias consistentes en una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) porche, piso de cemento, techo de zinc, un (01) baño, dos (02) puertas de metal, dos (02) puertas de madera, cuatro (04) ventanas de hierro, cercada perimetralmente con alambres de púas y tela metálica, construida sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en el Caserío Barrancones, sector La Sabana, Quebrada de la Virgen, Jurisdicción del Municipio Guanare, estado Portuguesa, que mide DOCE METROS (12 Mts.) DE ANCHO POR TREINTA METROS (30 mts.) DE LARGO, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno y casa de la ciudadana Siomara Hidalgo; SUR: Terreno y casa del ciudadano Armando Hernández; ESTE: Casa del ciudadano Pablo Jiménez; y OESTE: Casa del ciudadano Aurelio Álvarez; cuyo costo de la inversión es de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Primero Literal “j” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los niños **************************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que los niños antes mencionados e identificados se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza.
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
PPG/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 2100
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