REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: 01
Guanare, 13 de Octubre de 2008
Años 198° y 149°
En fecha 23 de Septiembre del año 2008, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare Estado Portuguesa, envió solicitud de medida de protección a favor de ….
En fecha 26 de septiembre del año 2008 se admitió la causa y se acordó oficiar al Director de la Casa Abrigo “Refugio de los Niños”. Se acordó oficiar a la Coordinadora del Equipo multidisciplinario a fin de gestionar valoración psicológica a los referidos niños. Se notificó al representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.-
Al folio 61 cursa oficio Nº 5106 de fecha 26-09-2008, dirigido al Director de la casa Abrigo Refugio de los Niños, mediante el cual se solicito la comparecencia de …. ante este Tribunal, para oír sus opiniones.
Al folio 62 cura oficio Nº 5124 de fecha 26-09-2008, dirigido a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual se solicito la valoración psicológica a los niños ….
Al folio 64 cursa boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público, debidamente cumplida.
En fecha 13-10-2008 compareció ante este Tribunal la ciudadana Maria Zoraida Suarez Ramos, titular de la cédula de identidad Nº 12.896.220, y en forma oral expuso querer tener de nuevo a su hijo ….
Al folio 71 cursa copia simple de partida de nacimiento del niño ….
Al folio 73 cursa auto mediante el cual se acordó citar al Director de la casa hogar Refugio de los Niños, a fin de que hiciera comparecer ante este Tribunal al niño ….
En fecha 13-10-2008 compareció ante este Tribunal el niño …. y en forma oral expuso que quería volver a vivir con su mama Maria
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Según lo expuesto por la ciudadana Maria Zoraida Suarez Ramos, el niño .,.. estaba con su padre, ciudadano Isidro Castellanos, desde hace un (01) año, por petición del referido ciudadano y debido a que tenía a su abuelo enfermo, se le hizo imposible buscar a su referido hijo, situación esta que se prolongó. Pero posteriormente se enteró de que su hijo estaba en el refugio y en virtud de esta situación acudió a este Tribunal a expresar su deseo de que su hijo … viva con ella nuevamente. Por otra parte, el niño … declaró querer vivir nuevamente con su mamá y sus hermanos.
Ahora bien, el niño …, tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta Juzgadora en atención al Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también el derecho que tiene el niño …. de ser criado por su madre y de convivir con sus hermanos y oida como ha sido la opinión favorable del referido niño, tomando en consideración que no está establecida ni legal ni jurídicamente la filiación paterna del niño en cuestión; este Tribunal declara que el niño … debe ser entregado a su madre, ciudadana Maria Zoraida Suarez Ramos. Y ASI SE DECIDE,
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la MEDIDA DE PROTECCION, consistente en el cuidado en su propio hogar con la ciudadana MARIA ZORAIDA SUAREZ RAMOS, quien es su madre y la que ejerce su custodia. Esta medida es dictada en beneficio del niño en cuestión y en resguardo de la protección integral del mismo, según lo pautado en el Articulo Numero 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo No. 3 Ordinal 2 de la Convención sobre los derechos del niño.; notifíquese a la ciudadana Maria Zoraida Suarez Ramos y ofíciese al Director de la casa hogar “Refugio de los Niños”.
Parta la notificación de la ciudadana María Zoraida Suarez Ramos, se acuerda comisionar al Juzgado del municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Sabaneta. Líbrese despacho de comisión-
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los Trece días del mes de Octubre del año Dos mil ocho. Años 198° y 149°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9985
HOY/EMJV/MdJVA
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