REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 15 de Octubre del 2008
198º y 149º


Visto el convennimiento realizado por los ciudadanos JOSE ADOLFO VALLADARES ROJAS y NOEMI MERY LEON DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.053.768 y 9.402.208 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los adolescentes NOEL JOSE VALLADARES LEON y NOHELIA VALLADARES LEON, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente; la cual incrementaron a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales; la cantidad de dinero será cancelado mediante depósitos realizado por el padre de los adolescente en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-20-0010076980, del Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de la madre de los adolescentes y a la orden del Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona,

Exp. Civil Nº 10008
Nahomir