REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRUBNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIEPRSONAL No. 2
Guanare, 15 de octubre de 2008
198º y 149º

Se inició el presente juicio por solicitud de Cuarador Ad–Hoc que interpusiera ante este Tribunal la ciudadana RIERA ANA AGUSTINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.396.376, actuando en nombre y representación de los adolescentes ***********************, debidamente asistida por el abogado OSWALDO CANCINO, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.093.909, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.719. En fecha 28 de marzo de 2007 se admitió la demanda y se acordó el emplazamiento de la ciudadana CARMEN BRICEÑO CUBIRO.-

Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.

En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 25 de septiembre de 2007, como lo es la consignación de la boleta de notificación librada al Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, folio 17 vlto.; es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, y veinte (20) días, tiempo suficiente para que opere la perención de la instancia, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.


La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Oswaldo H.-
Sol. Civil No. 1820