REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 16 de octubre de 2008
198° y 149°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos VICTOR MARTINS DUARTE y ARACELIS ENRIQUETA GUTIERREZ NUÑEZ, extranjero el primero de los nombrados, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.050.103 y 11.397.651 respectivamente, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente *****************, de 16 años de edad, donde el padre se obliga a aumentar a la cantidad de 150 bolívares mensuales, en el mes de septiembre el padre comparará calzados y útiles y la madre comprará los uniformes escolares, en cuanto al mes de diciembre el padre comparará vestuarios y calzados el para el 24 de diciembre y la madre comprará vestuarios para el 31 de diciembre; así como también ambos progenitores cancelaran el 50% de los gastos de médicos y medicinas cuando el adolescente Elder Antonio Martins, lo amerite. Dichas cantidades de dinero serán entregadas directamente por el padre previo recibo firmado por la madre y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 10.026
Carolina E.