REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 16 de Octubre de 2008
198° y 149°
Vista la conciliación realizada por los ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN PASTRAN UZCATEGUI y WILLIAM JESÚS MEJIAS DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 19.187.360 y 20.317.027, respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre el establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijos los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 08 y 04 años edad, respectivamente, consistente: PRIMERO: El padre compartirá el régimen de convivencia familiar con sus hijos los días lunes, miércoles y viernes desde las 7:00 de la noche hasta el día siguiente a las 6:00 de la mañana. SEGUNDO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días desde el día viernes a las 7:00 de la noche hasta el día Domingo a las 6:00 de la tarde; TERCERO: 24, 25, 31 de Diciembre y 1 de Enero los niños lo disfrutaran con sus padres de manera alterna, CUARTO: carnaval y Semana Santa, los padres disfrutaran con sus hijos de manera alterna, QUINTO: Día de la madre y Día del padre con quién le corresponda y SEXTO: El día del cumpleaños de los niños lo disfrutaran con sus padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. Civil N° 10090/Miriam q.-