REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 16 de octubre de 2008
198° y 149°
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que la Defensora Judicial que se le designo a los ciudadanos RAFAEL RAMON MONTILLA y ELSA DEL CARMEN DELGADO SALAS, Abogada POELIS CRISAIDA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.404.627 e inscrita en el Ipsa bajo el No. 74.317, no compareció al acto oral de evacuación de pruebas, menoscabando de esa forma el derecho a la defensa. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es un pilar fundamental para la obtención de la justicia, la cual ha sido desarrollada por el legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garanticen el derecho a la defensa, por tales razones considera este Juzgadora, REPONER LA CAUSA al estado de celebrar nuevamente el acto oral de evacuación de pruebas; en consecuencia se revoca el nombramiento del cargo a la abogada POELIS CRISAIDA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, y se designa otro Defensor Judicial a los ciudadanos RAFAEL RAMON MONTILLA y ELSA DEL CARMEN DELGADO SALAS. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de celebrar nuevamente el acto oral de evacuación de pruebas; en consecuencia se revoca el nombramiento del cargo a la abogada POELIS CRISAIDA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, y se designa otro Defensor Judicial a los ciudadanos RAFAEL RAMON MONTILLA y ELSA DEL CARMEN DELGADO SALAS. Y Así Se Decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 7741
HRODC/EMJV/Miriam q.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare 23 de enero de 2007
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la Abogada ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.239.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324, de este domicilio, que por auto decisión dictada en esta misma fecha se acordó designarla Defensor Judicial de la ciudadana HERMINIA DEL CARMEN CORTEZ ANGULO, titular de la cédula de identidad No. 13.040.079, parte demandada en el juicio Demanda de DIVORCIO, que le sigue como parte actora, el ciudadano VENNACIO ANTONIO SÁNCHEZ TORRES, titular de la cédula de identidad No. 7.984.277, en tal sentido deberá comparecer ante este Tribunal el segundo (02) día de despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa y en el primero de los caso preste el juramento de Ley.
Se le advierte, que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de abogado, los abogados en ejercicio están obligados a aceptar las defensas que se les confieren de oficio, salvo negativa razonada.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Notificada: ___________________ Hora y Fecha: ________________
Exp.Civil Nº 5905/Miriam q.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 16 de octubre de 2008
198° y 149°
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que la Defensora Judicial que se le designo a los ciudadanos RAFAEL RAMON MONTILLA y ELSA DEL CARMEN DELGADO SALAS, Abogada POELIS CRISAIDA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.404.627 e inscrita en el Ipsa bajo el No. 74.317, no compareció al acto oral de evacuación de pruebas, menoscabando de esa forma el derecho a la defensa. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es un pilar fundamental para la obtención de la justicia, la cual ha sido desarrollada por el legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garanticen el derecho a la defensa, por tales razones considera este Juzgadora, REPONER LA CAUSA al estado de celebrar nuevamente el acto oral de evacuación de pruebas; en consecuencia se revoca el nombramiento del cargo a la abogada POELIS CRISAIDA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, y se designa otro Defensor Judicial a los ciudadanos RAFAEL RAMON MONTILLA y ELSA DEL CARMEN DELGADO SALAS. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de celebrar nuevamente el acto oral de evacuación de pruebas; en consecuencia se revoca el nombramiento del cargo a la abogada POELIS CRISAIDA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, y se designa otro Defensor Judicial a los ciudadanos RAFAEL RAMON MONTILLA y ELSA DEL CARMEN DELGADO SALAS. Y Así Se Decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 7741
HRODC/EMJV/Miriam q.