REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación realizada por los ciudadanos MARLLELYS JOSEFINA PEÑA BAPTISTA y CARLOS ALEXANDER ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad No. V-17.048.668 y V-12.011.872, respectivamente, por ante la Defensoría Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo, el niño ****************, de dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 300,00 mensuales, los cuales serán depositados en la entidad Bancaria Banesco y en el mes de diciembre el padre se compromete a comprarle los estrenos. El padre cancelará el 50% de los gastos por conceptos de honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.