Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana PETRA MARIA MORENO LINARES DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.250.096, en su carácter de representante de los adolescente ……………………., residenciados en el barrio Bello Monte, sector 04, calle 01 con calle s/n, Guanare Estado Portuguesa, asistida por la Abogada Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584, en la cual pide se le autorice para Vender Inmuebles que les pertenece, según Planilla Sucesoral de fecha 25 de Agosto de 2005 y Certificado Solvencia 0046334 y N° de Identificación J-31403647-5, de fecha 25 de Agosto de 2005 Admitida la solicitud se acordó oír la opinión de los adolescentes .......................... y de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:

Manifiesta la solicitante que ella y sus hijos, son copropietario de unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras de doce hectáreas (12 has) aproximadamente, ubicada en el sector las Oscuranitas, Caserío Santo Domingo Municipio Sucre del Estado Portuguesa, consistente en un fundo agrícola deforestados a mano y sembradas con matas de cambur y café en producción, con casa de bahareque, techo de zinc, sobre barrotes de madera, pisos de cemento, una patio de cemento para beneficio de café un canalón y una tanquilla de cemento, bajo de los siguientes linderos: empezando en la fila alta buscando un albor de manteco y un Cordón, separa terreno de Juan Bastidas, de este lindero bajase al tiro y camino abajo a otro Cordón fijado con amojonamiento de piedras, de este en dirección a otro Cordón situado en la cabecera de un bordo, síguese a otro Cordón situado al pie de un macolla de Yagrumos y Matas de Cornisa y de ese alinderamiento se dobla en dirección recta a un Jobo, síguese otra línea recta a otro Cordón y Matas de Cornisa, de aquí síguese en línea recta hacia abajo hasta encontrar un sanjon con agua y un alojamiento de piedras con botalón y de este lindero a la fila alta punto de partida colindando con terrenos de Tobías Ramón Baldomero Ortega Roa y Juan Bastidas, Norte: Trina Montilla, Sur: Tobías Ramos, Este: Juana Evangelista y Oeste: Gisela Mejias. Que dicho inmueble le copertenece según documento privado de liquidación y partición de bienhechurias.

Consta en autos que el inmueble objeto de la solicitud es copropiedad de los adolescentes ……………….. tal como en documento privado de liquidación y partición de bienhechurias, de fecha 25 de Agosto de 2005, que produjo la solicitante.

Igualmente consta en autos las opiniones de los adolescentes .......................... y de la ciudadana Marisol Mejias Bastidas. Así como también consta la opinión favorable de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia.

Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos de los adolescentes mencionados. En efecto, son muy aceptables las razones esgrimidas por la solicitante para dar en venta el respectivo inmueble. Por tales razones, y muy especialmente tomando en cuenta el interés superior del niño consagrado en el artículo 8º de la Ley para Protección del Niño Niña y del Adolescente, debe acordarse lo solicitado, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la Ciudadana PETRA MARIA MORENO LINARES DE BASTIDAS para dar en venta el inmueble antes identificado que copertenece a sus hijos adolescentes …………….. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los referidos adolescentes, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese a la solicitante.-