REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha por ante la Defensoría Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, entre los ciudadanos JORGE ELIEZER FIGUEROA PÉREZ y KARINA DEL VALLE BUSTAMANTE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.240.864 y 17.617.742, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños ……………. y ………………, de uno (01) y dos (02) años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 400,00 mensuales, en el mes de diciembre cancelará la mitad del vestuario y calzado y ambos progenitores aportarán el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.