REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
Vista la anterior solicitud Nº 22.252 remitida a este Tribunal por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por Título Supletorio, en la cual son solicitantes los ciudadanos GUILLERMO ARAUJO VALDERRAMA, MIGUEL RAMON ARAUJO GONZALEZ, MARIA ESPERANZA ARAUJO GONZALEZ, JOSE GREGORIO ARAUJO GONZALEZ, SANTIAGO JOSE ARAUJO GONZALEZ, JOSE EDUARDO ARAUJO GONZALEZ, BEATRIZ DEL CARMEN ARAUJO GONZALEZ, REINA MERCEDES ARAUJO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 383.418, 8.055.120, 8.057.865, 9.250,234, 9.259.242, 9.259.259, 10.058.613, 11.403.327 respectivamente, y MAXIMINA BRICEÑO DAVID, titular de la cédula de identidad Nº 13.328.090, quien actúa en nombre y en representación de sus hijos …, de 11 y 09 años de edad respectivamente; debidamente asistidos en este acto por el Abogado en libre ejerció de la profesión GESUALDO PLACENTI PATERNO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.591 mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ellos, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contrae y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JHEAN CARLOS MIQUILENA GUEVARA y ANTONIO ABAD ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.333.703 y 4.241.177 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes dan fé de que los solicitantes construyeron para si unas bienhechurías las cuales consisten en una edificación de una planta con un área de construcción de aproximadamente cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados (451Mts2) distribuida en seis(06) locales comerciales con un baño cada uno, construidas con paredes de bloque frisado, piso de granito, techo de platabanda, con puertas de hierro y ventanas de romanilla, ubicadas en el Barrio Cementerio, Avenida Mariscal Antonio José de Sucre entre carreras 7 y 8, en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, sobre un lote de terreno que mide SETECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (737Mts2) el cual es propiedad de los solicitantes, según Planillas de Autoliquidación de Impuesto Sucesoral Nros. 029058, expediente Nº 833 de fecha 18-07-96, Solvencia Nº 081710, y planilla Nº 0052036, expediente 03-00214, de fecha 16-10-2003, Solvencia Nº 0046069; y en parte por los documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Guanare Edo. Portuguesa, en fecha 09-09-82, bajo el Nº 61, folios 268 al 272, Protocolo Primero, Tomo 3ro, Tercer Trimestre, y de fecha 28-06-1977, Protocolo Primero, Tomo 3ro, Segundo Trimestre, folios 141 al 145, bajo el Nº 43, y de fecha 22-05-74, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, folios 207 al 209, bajo el Nº 75; por ante dentro de los siguientes linderos, NORTE: Carrera 7; SUR: Locales Comerciales del ciudadano Guillermo Araujo Valderrama; ESTE: Avenida Sucre; y OESTE: En parte con Edificio de Vicente La Marca y en parte con terreno y casa de la familia Araujo González; e igualmente los locales comerciales son de las dimensiones y linderos siguientes: LOCAL Nº 1: Tiene un área de construcción de setenta y ocho metros cuadrados (78Mts2) alinderado así: Norte: Carrera 7; Sur: Local Nº 02 propiedad de la sucesión González Araujo, Este: Avenida Sucre; Oeste: Escalera en medio y Edificio del ciudadano Vicente La Marca; LOCAL Nº 2; Tiene un área de construcción de noventa y un metros cuadrados (91Mts2), alinderado así: Norte: Local Nº 01 propiedad de la sucesión González Araujo; Sur: Local Nº 03 propiedad de la sucesión González Araujo; Este: Avenida Sucre que es su frente; Oeste: Edificio del Ciudadano Vicente La Marca; LOCAL Nº 3: Tiene un área de construcción de noventa y un metros cuadrados (91Mts2), alinderado así: Norte: Local Nº 02 propiedad de la sucesión González Araujo; Sur: Local Nº 04 propiedad de la sucesión González Araujo; Este: Avenida Sucre que es su frente; Oeste: Edificio del Ciudadano Vicente La Marca; LOCAL Nº 4: Tiene un área de construcción de sesenta y tres metros cuadrados (63Mts2), alinderado así: Norte: Local Nº 03 propiedad de la sucesión González Araujo; Sur: Local Nº 05 propiedad de la sucesión González Araujo; Este: Avenida Sucre que es su frente; Oeste: Terreno y casa de la familia Araujo González; LOCAL Nº 5: Tiene un área de construcción de cincuenta y ocho metros cuadrados (58Mts2), alinderado así: Norte: Local Nº 04 propiedad de la sucesión González Araujo; Sur: Pasillo y acceso a casa propiedad de la familia Araujo González y en medio local Nº 6 propiedad de la sucesión González Araujo; Este: Avenida Sucre que es su frente; Oeste: Terreno y casa propiedad de la familia Araujo González; LOCAL Nº 6: Tiene un área de construcción de diecinueve metros cuadrados (19Mts2), alinderado así: Norte: Pasillo y acceso a casa propiedad de la familia Araujo González en medio y local Nº 5 propiedad de la sucesión González Araujo; Sur: Locales comerciales propiedad del ciudadano Guillermo Araujo Valderrama; Este: Avenida Sucre que es su frente; Oeste: Terreno y casa propiedad de la familia Araujo González; bienhechurías construidas por los solicitantes con dinero de su peculio; cuyo costo de la inversión es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200,000,oo); este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos GUILLERMO ARAUJO VALDERRAMA, MIGUEL RAMON ARAUJO GONZALEZ, MARIA ESPERANZA ARAUJO GONZALEZ, JOSE GREGORIO ARAUJO GONZALEZ, SANTIAGO JOSE ARAUJO GONZALEZ, JOSE EDUARDO ARAUJO GONZALEZ, BEATRIZ DEL CARMEN ARAUJO GONZALEZ, REINA MERCEDES ARAUJO GONZALEZ y a los niños …, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fueron consignadas las Planillas de Autoliquidación de Impuesto Sucesoral Nros. 029058, expediente Nº 833 de fecha 18-07-96, Solvencia Nº 081710, y planilla Nº 0052036, expediente 03-00214, de fecha 16-10-2003, Solvencia Nº 0046069; ni los documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Guanare Edo. Portuguesa, en fecha 09-09-82, bajo el Nº 61, folios 268 al 272, Protocolo Primero, Tomo 3ro, Tercer Trimestre, y de fecha 28-06-1977, Protocolo Primero, Tomo 3ro, Segundo Trimestre, folios 141 al 145, bajo el Nº 43, y de fecha 22-05-74, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, folios 207 al 209, bajo el Nº 75, con lo cual no se demostró la propiedad del terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurias y el Tribunal así lo hace constar. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/MdJVA
Exp. 2097
|