REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 21 de octubre de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YLSA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.052.178, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijas, las adolescentes ******************, debidamente asistida por la abogada, MARISOL D´AMICO DE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.539, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, en nombre de las referidas adolescentes, por ante la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia, por concepto de Ley de Política Habitacional, en razón de la muerte del ciudadano NOE ARMANDO OCHOA; este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YLSA GÓMEZ, identificada anteriormente, para que gestione en nombre de sus hijas *************************, el cobro de dinero por el expresado concepto, por ante la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia. Se advierte que cualquier pago debe hacerse mediante cheque a la orden de las mencionadas adolescentes y remitido a este Tribunal. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Sol. No. 2113
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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