LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No. 9836
SOLICITANTE MARÍA NORELIS GONZÁLEZ BRICEÑO
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana MARÍA NORELIS GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.740.804, domiciliada en el Caserío Tucupido, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija, la niña ******************, venezolana, de cuatro (04) años de edad, en la cual solicita la rectificación del acta de defunción del ciudadano JUSTINO ANTONIO PIMENTEL. Admitida la solicitud se acordó la publicación de un Cartel de todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la rectificación solicitada para la comparecieran por ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente, luego de constar en autos el referido Cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto de la misma.
El Tribunal para decidir observa:
Alega la solicitante que le urge la rectificación del acta de defunción del ciudadano Justino Antonio Pimentel, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.435.712, fallecido en fecha 25 de abril de 2008. Que en la referida acta de defunción se cometió un error, ya que, se asentó que al morir el ciudadano Justino Antonio Pimentel, deja dos hijos de nombres ******************, lo cual es incierto por cuanto el extinto dejó una hija más, de nombre ***************. Que por tales razones solicitan la rectificación del acta de defunción del ciudadano Justino Antonio Pimentel, en el sentido que aparezca su otra hija antes mencionada.
Para demostrar los hechos alegados en la solicitud, la ciudadana María Norelis González Briceño acompañó Acta de Defunción del ciudadano Justino Antonio Pimentel, signada con el número 248, asentada por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual se lee que al morir deja dos hijos de nombre ******************. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ******************, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, signada bajo el No. 2297, respectivamente; en la cual se evidencia que la mencionada niña es hija del fallecido Justino Antonio Pimentel. Así mismo promovió los testimoniales de los ciudadanos Orayme Antonio Sánchez Pineda, Johana María Briceño Perdomo y Yrver Rafael Camacho, quienes no comparecieron a rendir su declaración, sin embargo esta juzgadora pudo evidenciar en la partida de nacimiento de la niña ******************, esta reconocida por el de cujus Justino Antonio Pimentel, razón por la cual es procedente la rectificación del acta de defunción solicita, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este juicio. En consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JUSTINO ANTONIO PIMENTEL, asentada por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el libro de Registro Civil de Defunciones, bajo el No. 248 del año 2008, en el sentido que se deje constancia en la misma que el fallecido también dejó otra hija de nombre: ***************
De conformidad con el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIÚN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se público, siendo las 3:30 a.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 9836
PPG/FUC/Oswaldo H.-
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