REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 23 de octubre de 2008
198° y 149°
Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia entre los ciudadanos PETTER ANTONIO MORENO GUERRA y MILAGRO DEL CARMEN MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.528.471 y 22.090.208, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx, de un (01) año y nueve meses y siete (07) meses de edad respectivamente, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre buscará a sus referidos hijos en el hogar de la madre, cada quince (15) días, los viernes, sábados y domingos y disfrutara con sus hijos de las 09:00 a.m, hasta las 06;00 p.m, cada uno de estos días. Los días feriados, fechas decembrinas y vacaciones, serán disfrutadas alternativamente y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/maribel g.
Exp. Civ. Nº 10127