REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 23 de Octubre de 2008
198° y 149°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos COSMEL RAFAEL TORRES MONTILLA y DALIA LISBETH CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.729.042 y V-15.309.412 respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, sobre el establecimiento de la obligación de manutención en beneficio del niño …., de 01 año y diez meses de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de doscientos bolívares mensuales; así como también se obliga a cancelar los gastos de vestuario, calzados y juguetes que requiera el niño ....... en el mes de Diciembre, y el 50% de los gastos de honorarios médicos, medicinas, vestuario, calzados, recreación y otros del referido niño. Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre, previo recibo firmado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.