REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 23 de octubre de 2008
198° y 149°

Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia entre los ciudadanos JORGE ERNESTO ROMERO DE LOS SANTOS e IRA GABRIELA VALERA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.408.870 y 12.648.560, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de (09) meses de edad, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre buscará a su referida hija en el hogar de la madre, cada de veinte (20) días cuando venga a Guanare y disfrutará con ella desde las 09:00 a.m, y la entregará en su hogar a las 05:00 p-m., cada día que permanezca en esta ciudad, en cuanto al disfrute de los días feriados y vacaciones, serán compartido en forma alternativa y de acuerdo al dialogo de los padres y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/fuc/maribel g.
Exp. Civ. Nº 10130