REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 23 de octubre de 2008
198° y 149º
Esta Juzgadora vista la exposición de la ciudadana YESLYN YONAIRE GUEDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 16.292.711, quién manifestó que cambio de residencia a La Lucia, Municipio Araure del estado Portuguesa, tal como se evidencia en la declaración de fecha 01 de Octubre de 2008, cursante al folio 29 del presente expediente, y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del niño o adolescente, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX beneficiarios de la obligación de manutención alimentaría están residenciados en el Municipio Araure del estado Portuguesa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia al Juzgado del Municipio Araure del estado Portuguesa, a donde se acuerda remitir el expediente. Así mismo se remite cheque de gerencia No. 00006575 emitido por la entidad bancaria “Banfoandes” por la cantidad de ciento cincuenta y dos bolívares con 05/100 (Bs. 152,50) a nombre de los Hermanos XXXXXXXXXXXXXXXXX a los fines de que se aperture una cuenta bancaria. Désele salida y remítase con oficio.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. No. 9650/miriam q.