REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 23 de octubre de 2008
198° y 149°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ANDRES RAMON FERNANDEZ HIDALGO y MARIA CECILIA DIAZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 9.379.081 y 16.072.703, respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño ....... de 03 años de edad, donde el padre buscará a su hijo cada quince días en la residencia de la madre a las 02:00 de la tarde los días Sábados y los regresará el domingo a las 08:00 de la noche en la residencia de la madre. En las vacaciones escolares el niño estará los primeros quince días con el padre y los siguientes con la madre, en el mes de diciembre el 24 de este año el niño lo pasará con el padre y el 31 con la madre y en los años siguientes serán alternados y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N 9814/Carolina E.