REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 27 de octubre de 2008
198° y 149°


Vista la aceptación realizada ante este Tribunal y en esta misma fecha, por la ciudadana MORELYS COROMOTO RODRÍGUEZ DUÍN, titular de la cedula de identidad Nº 17.004.012, en relación al OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN efectuado por el ciudadano HERIBERTO AZUAJE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 10.722.617, en fecha 06-10-2008 y en beneficio de la niña …………………….., de seis (06) años de edad, donde el padre deberá cancelar la cantidad mensual de Bs. 150,00 los cuales depositará en la cuenta corriente N° 3510085980 del Banco del Caribe, y entre ambos progenitores cancelarán el 50% relativo a vestido, educación, asistencia médica y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le carácter de sentencia firme.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civ. N° 10029
HOY/emjv/Clarisel m.-