REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 27 de octubre de 2008
198° y 149°
Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos HERIBERTO AZUAJE CONTRERAS y MORELYS COROMOTO RODRÍGUEZ DUÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.722.617 y 17.004.012, respectivamente, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña …………………., de seis (06) años de edad, donde convienen que el padre compartirá con su referida hija un (01) fin de semana cada 15 días, quien la buscará en su residencia los días viernes después de la 06:00 p.m. y la regresará el día próximo domingo a las 06:00 p.m. a la misma residencia, las vacaciones de fin de año escolar, la primera mitad del período con la madre y la segunda mitad del período con el padre, Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, el 24 de diciembre lo pasará con el padre y el 31 con la madre, en el cumpleaños de la niña estará presente el padre y la madre, el Día del Padre la niña Erismar Coromoto Azuaje Rodríguez compartirá con el ciudadano Heriberto Azuaje Contreras y el Día de la Madre la niña compartirá con la ciudadana Morelys Coromoto Rodríguez Duín; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/emjv/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 10033