REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 01
Guanare, 27 de octubre del 2008
197º Y 149º


Vista la conciliación celebrada por el ciudadano MORAIMA COROMOTO QUINTERO NUÑEZ y CARLOS LUIS MEJIAS SINGER, titulares de la Cedula de Identidad Nº 8.068.774 y 14.068683, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano CARLOS LUIS MEJIAS SINGER , en beneficio de su hijo el niño ...................., de seis (06) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 200 mensual por concepto de obligación de manutención, en el mes de septiembre el padre le comprara los uniformes y útiles escolares, en el mes de diciembre aparte de la obligación de manutención el padre aportara Bs. 400,00, para la compra de vestuario y calzados para un total de Bs. 600,00. En cuanto a los gastos de medicinas, atención medica serán cancelados por el padre en un 100%; a lo que la primera en representación de su hijo dijo estar conforme y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de al referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez.

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Andreina T.-
Exp. Civil Nº 10069