REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 29 de octubre de 2008
198° y 149°


Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos DIANA CAROLINA GONZÁLEZ VALLADARES y RAFAEL EDUARDO LUCENA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.260.610 y 17.003.473, respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño ……………………., de siete (07) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 200,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre Bs. 400,00 para los gastos escolares así como de vestuario y calzado en las fechas decembrinas, montos que entregará directamente a la madre del niño previo recibo firmado a partir del mes de noviembre de 2008 y entre ambos progenitores cancelarán en un 50% los gastos de medicinas y honorarios médicos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/fuc/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 10060