TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 07 de Octubre de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos LILIANA COROMOTO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.901, procediendo en nombre propio y en representación de sus hijos los niños …………….., de cuatro (04) y ocho (08) años de edad, respectivamente, y OSWALDO ENRIQUE CANCINO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.093.909, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.719, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente …………., de dieciséis (16) años de edad, para que se le designen CURADOR AD HOC a los niños ………… y al adolescente ……………., por cuanto se han cumplido todas las formalidades de ley, el Tribunal considera procedente designarle a la ciudadana Mariela del Carmen Castillo de García, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD HOC de los niños ALEJANDRO ………. y del adolescente ………………, a los fines del artículo 110 del Código Civil, en la persona de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN CASTILLO DE GARCÍA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.252.227 y residenciada en el barrio Sucre, calle 02, casa N° 028 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Expídase a la solicitante copia certificada de esta decisión.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Amny M.
Sol. Nº 2079
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