REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 07 de Octubre de 2008
198° y 149°
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que en fecha 23 de Abril de 2008, se consigno cartel de citación publicado en el Periódico de Occidente, el demandado no compareció y este Tribunal no le nombro Defensor Judicial, en consecuencia este Tribunal procede a reponer la causa al estado de nombrarle Defensor Judicial al demandado, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, De acuerdo con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pueden anular cualquier acto procesal, se acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de nombrarle Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogado BERTHA ROSA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.037. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Amny M-
Exp. Civil No. 9052